MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2022-07-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 384/2022

DCTO-2022-384-APN-PTE - Decreto N° 846/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44126697-APN-CGD#SGP, el Decreto N° 846 del 10 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud

efectuada por el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, relacionada

con la dificultad operativa que atraviesa la COORDINACIÓN ECOLÓGICA

ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) en lo atinente a la

disposición final de los residuos urbanos en el Área Metropolitana de

Buenos Aires (AMBA) atento lo dispuesto por el Decreto N° 846/21,

requiriendo por tal motivo la modificación de ciertas disposiciones de

dicho acto.

Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 846/21 se declaró

indisponible al predio de Guarnición Militar Campo de Mayo delimitado

por el croquis, que como ANEXO I forma parte de dicho decreto, el que

sin perjuicio de la actividad militar a que está destinado, es

considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) “CAMPO DE MAYO” y

permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que, por su parte, el artículo 11 del citado decreto estableció que

“Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la Agencia de

Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación Ecológica

Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el funcionamiento

del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante

técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto cumplimiento de lo

pactado. Una vez vencido el mismo, estas superficies también pasarán a

integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA ‘CAMPO DE MAYO’ y se

incorporarán al plan de manejo de la RUD”.

Que, en el marco antes descripto, resulta pertinente la sustitución de

los artículos 2° y 11 del Decreto N° 846/21 antes mencionados, con el

fin de atender los requerimientos efectuados por el Gobierno de la

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que las modificaciones introducidas tienen por objeto la ampliación del

área reservada a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E.

(CEAMSE) y la introducción de correcciones que le permitan cumplir a

dicha entidad con sus obligaciones legales por el tiempo que dispone el

artículo 5.2 y concordantes de la Resolución N° 1143/02 de la

Secretaría de Política Ambiental de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I consignado en el artículo 2° del

Decreto N° 846/21 por el Anexo I (PLANO-2022-64233134-APN-DIREI#MD),

que integra el presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 846/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la

Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación

Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el

funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos

Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto

cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, la referida

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE)

procederá a su clausura, manteniendo todas las obligaciones que se

encuentran a su cargo en lo que hace a la posclausura y remediación

previstas en el Contrato, en la Ley de Gestión integral de Residuos

Domiciliarios N° 25.916, en el apartado 5 del título “CARGA DIARIA A

DISPONER MAYOR A 50 TONELADAS” del Anexo I de la Resolución de la

Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires N°

1143/02 y de acuerdo con los métodos y tecnologías autorizadas por las

autoridades competentes. Extinguido el plazo de la etapa de

mantenimiento, cuidado y responsabilidad posclausura del operador, el

predio pasará a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) ‘CAMPO

DE MAYO’, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer las

actividades que se podrán realizar en el mismo”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2022 N° 52898/22 v. 12/07/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.