GRUPO MERCADO COMUN

Rango Decreto
Publicación 2024-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**GRUPO

MERCADO COMÚN**

Decreto 384/2024

DECTO-2024-384-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36292716-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA

LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción

(REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley

Nº 23.981, los Decretos Nros. 460 del 6 de septiembre de 2023 y 557 del

25 de octubre de 2023, la Resolución N° 909 del 29 de julio de 1994 del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus

modificaciones, la Decisión N° 8 del 20 de julio de 2022 y su Fe de

Erratas del 22 de agosto de 2022 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y las

Resoluciones Nros. 1 del 9 de junio de 2022, 9 del 20 de julio de 2022,

18 y 19 del 28 de septiembre de 2022, 23 del 17 de noviembre de 2022, 1

del 13 de abril de 2023, 5 del 15 de junio de 2023, todas ellas del

GRUPO MERCADO COMÚN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto

en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de

1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron

constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur”

(MERCOSUR).

Que en el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso que

el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y

factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la

eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a

la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una

política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones

de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico

comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas

macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio

exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de

capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y

otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de

competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados

Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para

lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico

nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII

Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en

función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de

2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando

precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones

previstas en la Decisión Nº 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que

modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.)

aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que con fecha 22 de agosto de 2022 el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN aprobó

una Fe de Erratas relacionada a la citada Decisión Nº 8/22 -manteniendo

su numeración- con el fin de corregir un error material detectado en

relación con el nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) asignado a la

posición arancelaria de la N.C.M. 3804.00.20 (Lignosulfonatos), en

cuanto a que en la medida original se observa un nivel de NUEVE POR

CIENTO (9 %) cuando correspondía ser reflejado con CERO POR CIENTO (0

%) por dicho concepto.

Que mediante la Resolución Nº 1/23 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó

una Fe de Erratas a la N.C.M., conforme al detalle consignado en su

anexo, en relación con la versión de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) aprobada por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN Nº 16/21.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22,

19/22, 23/22 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron

en el ámbito regional, ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación

con las mercaderías que en cada caso se identifica en los anexos de las

citadas medidas.

Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento

jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel

regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente,

efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II (Lista

Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común), Anexo V (Lista de

Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) y al Anexo XI

(Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación) del Decreto

N° 557/23.

Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en

relación con el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto

vigente según el Anexo VII del Decreto N° 557/23.

Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de

equilibrar los niveles de protección con los incentivos para la

producción, así como también la competitividad y mejorar el precio al

que acceden los consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones

en los tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II (Lista

Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C), III (Bienes

de Capital) y V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario

Transitorio) del Decreto N° 557/23.

Que, asimismo, en función de la aplicación del Decreto N° 460/23,

también resulta necesario adecuar la Lista Nacional de Excepciones al

Arancel Externo Común y la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento

Arancelario Transitorio, previstas en los Anexos II y V,

respectivamente, del Decreto N° 557/23.

Que a efectos de evitar la dispersión normativa de las modificaciones

arancelarias aludidas, resulta conveniente consolidarlas en una única

norma.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a), 664 y 829,

apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros.

1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO

MERCADO COMÚN, que como ANEXO I (IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC) forman

parte integrante de la presente medida, y la Fe de Erratas emitida con

fecha 22 de agosto de 2022 por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, en

relación con la Decisión Nº 8/22, con el mismo número de registro del

MERCOSUR.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el

detalle que se consigna en la planilla que, como ANEXO II

(IF-2024-41241210-APN-SSCE#MEC), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el

ANEXO III (IF-2024-41241536-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante

de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el

ANEXO IV (IF-2024-41241910-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO

V (IF-2024-41242302-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el

ANEXO VI (IF-2024-41242689-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus

modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el

ANEXO VII (IF-2024-41243057-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante

de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Las mercaderías que por aplicación de la presente medida

resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de

reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona

mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en

vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las

siguientes situaciones:

a)

Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por

tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o

b)

Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con

anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de

importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del

plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de

entrada en vigencia de este decreto.

ARTÍCULO 9º.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su

carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2024 N° 26552/24 v. 06/05/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

**RESOLUCIONES

DEL GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) INTERNALIZADAS**

[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/22

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL

EXTERNO COMÚN**

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del

Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado

Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2022, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**GMC

(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6o) - Montevideo, 09/VI/22.**

ANEXO

[IMG]

[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/22

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL

EXTERNO COMÚN**

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del

Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado

Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Extemo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/1/2023, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**GMC

(Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Asunción, 20/VII/22.**

ANEXO

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/22

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL

EXTERNO COMÚN**

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMUN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/1/2023, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXIV

GMC - Montevideo, 28/IX/22.**

ANEXO

[IMG]

[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/22

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL

EXTERNO COMÚN**

VISTO:El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 16/21, 01/22

y 09/22 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/1/2023, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 01/22 y 09/22 a partir del

01/1/2023.

**CXXIV

GMC - Montevideo, 28/IX/22.**

ANEXO

[IMG]

[IMG]

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MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/22

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU**CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO:El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR

y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y

forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2023, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXV

GMC - Montevideo, 17/XI/22.**

ANEXO

[IMG]

[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/23

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR**

VISTO:El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR,

instrumento esencial de la Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMUN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que constan como

Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente

Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR

aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del

01/VII/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su

respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXVI

GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.**

**ANEXO

I - FE DE ERRATAS A LA NCM**

(VERSIÓN EN ESPAÑOL)

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**ANEXO

II - FE DE ERRATAS A LA NCM**

(VERSIÓN EN PORTUGUÉS)

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[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/23

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU**CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO:El Tratado de Asunción,

ei Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se nace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera

**EL

GRUPO MERCADO COMUN**

RESUELVE:

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