COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

Rango Decreto
Publicación 1970-03-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

Reglaméntase la Ley 18.569

DECRETO N° 385

Bs. As., 28/1/70

VISTO la propuesta del Comando en Jefe del Ejército y lo dictaminado en

el Expediente N° 378/69 del registro de la Secretaría de Justicia de la

Nación,

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Ejército se encuentra en una etapa de plena evolución, de

la que no está exenta la modernización de procedimientos de trabajo,

mediante la aplicación de las técnicas más avanzadas que no sólo

aseguren eficiencia y rapidez, sino también seguridad, economía de

medios y por sobre todo, ahorro de personal.

Que fiel a ello, ha buscado solución total al embarazoso problema de

los archivos de toda clase de documentación, que no sólo absorben

grandes espacios, sino que en general, por su volumen resultan poco

prácticos para la localización inmediata de los documentos que

contienen, no dan seguridad y obligan al empleo de mucho personal,

tanto en dependencias estatales como privadas.

Que en tal sentido ha realizado los más amplios y completos estudios,

con el objeto de adecuar la mecánica integral a aplicar a un sistema

que constituya una garantía de eficiencia y reporte innumerables

ventajas acordes con la experiencia de los ejércitos y las empresas

públicas y privadas más avanzadas del orbe en la materia. De todo ello

ha surgido, como una verdad incuestionable, la necesidad imperiosa de

proceder a la efectivación del sistema de microfilmación legalizada

para todo espécimen de documentación, mediante el cumplimiento estricto

de los recaudos legales determinados en la Ley N°18.569 que esta

reglamentación amplía y complementa.

Que consecuentemente con los objetivos trazados en su campaña de acción

cívica, el Ejército no compite en ningún momento con empresas privadas

u oficiales, muy por el contrario las secunda, complementándolas, sin

que ello signifique bajo ningún concepto que se convierta en un

absorbente rector de los esfuerzos de la comunidad.

Que un estudio integral del problema, la cabal especialización y

experiencia de su personal, lo más avanzado de la técnica en la

especialidad materializada en sus maquinarias de reciente importación y

la aplicabilidad de los más modernos sistemas de organización y método

en sus tareas, ello al servicio de todos, enteramente desprovisto de

cualquier afán de lucro que se traduce en la sola percepción de los

costos exclusivos de explotación, significan no sólo la facilidad de

modernizar y racionalizar las empresas estatales y privadas sino el

aporte realmente patriótico de una institución que busca consolidar y

estrechar aún más los vínculos de amistad, comprensión, apoyo y respeto

mutuo que deben existir entre pueblo y fuerzas armadas, a la vez que

significa el ahorro de muchas divisas al país que deben utilizar

quienes necesitan instalar equipos de microfilmación pues en su casi

totalidad las maquinarias destinadas a tal fin son importadas.

Que lo expresado constituye el mejor aval para cristalizar no sólo un

viejo y esperado anhelo de progreso, sino un bien a la Nación por las

múltiples economías de todo orden que el mismo involucra.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-El Comando en Jefe

del Ejército, por intermedio del organismo pertinente (EMGE - Ayudantiá

General) es el órgano de aplicación de la Ley N° 18.569.

Art. 2°- El proceso de

microfilmado se ajustará estrictamente a las normas establecidas en la

Ley N° 18.569, debiendo en la autenticación instituida por el artículo

4°, quedar claramente establecido el número del Registro de Contratos

Públicos a que se refiere el art. 9 de la misma ley.

Art. 3°- Siempre que se inicie

un rollo de película en el que se vayan a microfilmar documentos,

expedientes o todo otro tipo de documentación se deberá filmar el Acta

de iniciación en la que constará:

1.

Orden de la autoridad militar que dispone la microfilmación.

2.

Número de orden del rollo y fecha en que se comienza.

3.

Nombre de la dependencia, entidad o persona a la que pertenezca el archivo.

4.

Determinación del material que se va a microfilmar en primer lugar; y

5.

Nombre de la persona que ejecutará la tarea.

Art. 4°- Al comienzo y al final

de cada rollo de película deberá dejarse un espacio en blanco de

cincuenta centimetros (50 cms.) de longitud, quedando totalmente

prohibido hacerlo entre cuadros, una vez iniciada la microfilmación.

Art. 5°-Revelado el rollo, el

jefe responsable y el escribano público adscripto, revisarán cada una

de las reproducciones contenidas en él, y procederán a hacer

microfilmar el Acta de revisión que será agregada al final del mismo y

deberá contener los siguientes requisitos:

1.

Fecha en que se terminó de microfilmar;

2.

Número de exposiciones contenidas en el rollo y desde qué número a la codificación corresponden;

3.

Si hay o no documentos reproducidos defectuosamente, dejando constancia del número de codificación que les identifica;

4.

Constancia de que los originales microfilmados en forma aceptable

han sido inutilizados mediante la colocación del sello respectivo;

5.

Nombre y firma de la persona que hizo efectiva la microfilmación del

rollo, certificada por el jefe responsable y el escribano

interviniente;

6.

Constancia de la asistencia o no de la o las personas interesadas y

de su debida notificación, firmando las mismas de conformidad cuando

hicieren acto de presencia; y

7.

Las objeciones que hubieren formulado los interesados asistentes y

constancia de la formal entrega del original, si lo solicitaren.

Las personas cuyos derechos o intereses en expectativa declarados o

reconocidos figuren en la documentación, serán invitadas a presenciar

la operación del microfilmado con 48 horas de anticipación.

Art. 6°- Luego de confeccionada

el Acta de Revisión mencionada en el artículo que antecede, si hubiere

en el rollo documentos defectuosos, se los microfilmará nuevamente

evitando los vicios que originaron su repetición y a continuación se

agregará una ampliación del Acta de Revisión en donde constará el

lugar, la fecha, los números codificados de los documentos repetidos y

el nombre del operador que efectuó las nuevas tomas.

Art. 7°-El anexo que contenga

la microfilmación del Acta de Revisión y las copias nuevas con su

correspondiente acta de ampliación, si la hubiere, serán adheridas al

rollo correspondiente de manera que no pueda desprenderse y

pasará a formar parte integrante de él.

Art. 8°- Los originales de las

actas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta reglamentación,

serán conservadas por el notario que tiene a su cargo el registro de la

documentación.

Art. 9°- Los originales que no

fueron incinerados serán anulados mediante la colocación en forma

cruzada de un sello de dos centímetros (2 cms.) de ancho por veinte

centímetros (20 cms.) de largo que exprese Microfilmado, perdiendo a

partir de ese momento todo valor probatorio.

Art. 10.- El Ayudante General

del Estado Mayor General del Ejército podrá concertar directamente con

otras dependencias del Estado o con personas naturales o jurídicas,

acuerdos o contratos para las tareas de microfilmación a realizar.

Art. 11.- En virtud de lo

establecido en el artículo 10 de esta reglamentación, los ingresos

derivados de su actividad como órgano productor de microfilmación para

terceros, serán destinados en la medida necesaria a cubrir las

erogaciones previstas en el Presupuesto Integral de Explotación,

debiendo determinar el señor Ayudante General el destino a dar a los

excedentes del mismo, de acuerdo a las órdenes o directivas a impartir

por el Comandante en Jefe del Ejército.

Art. 12.- El Presupuesto

Integral de Explotación contendrá la totalidad de las erogaciones

previstas para el desarrollo anual de dicho plan y el correspondiente

cálculo de recursos.

Art. 13.- Facúltase al Ayudante

General del Estado Mayor General del Ejército, en virtud de lo

establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.569, a efectuar las

compras y en general todas las contrataciones que deban realizarse en

su ámbito conforme lo establecen la Ley N° 14.467 y el Decreto N°

6.900/63.

Art. 14.-Si al comienzo del

período que el mismo abarca no hubiera sido aprobado, el Comando en

Jefe del Ejército (EMGE Ayudantía General) pondrá en ejecución el

Presupuesto Integral de Explotación correspondiente al nuevo ciclo,

pero considerará en vigencia y hasta tanto no se apruebe, el

Presupuesto Integral de Explotación del ciclo anterior.

Art. 15.- Cuando razones de

calidad técnica lo exijan y el tiempo lo permita, el Ayudante General

podrá prever adquisiciones directas en el extranjero, para lo cual

elevará a consideración y aprobación del señor Comandante en Jefe del

Ejército las propuestas correspondientes, debiendo darse cumplimiento a

los requisitos del Decreto- Ley N° 5.340/63.

Art. 16.- El presente decreto

será refrendado por los señores ministros de Defensa y Justicia y

firmado por el señor Comandante en Jefe del Ejército.

Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

José R. Cáceres Monié

Conrado Etchabarne (h.)

Alejandro A. Lanusse

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.