SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 385/2006
Ratifícanse el Acta Acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural Ban S.A., de fecha 20 de enero de 2006, y la Addenda Aclaratoria de la misma fecha.
Bs. As., 6/4/2006
VISTO el Expediente Nº 020-004289/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0073380/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 79 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 199 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 17 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la licencia de la entonces denominada DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que fuera aprobada por el Decreto Nº 2460 de fecha 21 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la licencia otorgada a la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 13 de enero de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Otorgante y la Licenciataria.
Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.
Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el "Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA" adjunto a las actuaciones en las que se tramitara la AUDIENCIA y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria.
Que, asimismo, se encontró conveniente precisar ciertos alcances del ACTA ACUERDO referida, motivo por el cual ambas Partes encontraron procedente firmar una ADDENDA ACLARATORIA para que complemente dicho instrumento.
Que tanto el ACTA ACUERDO como su ADDENDA ACLARATORIA fueron suscriptas "ad referéndum" de la ratificación que corresponde realizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA,
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual y la ADDENDA ACLARATORIA.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, así como la ADDENDA ACLARATORIA que la complementa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de enero de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Ratifícase la ADDENDA ACLARATORIA suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de enero de 2006, que se agrega como Anexo II de la presente medida y que complementa el ACTA ACUERDO a que refiere el Artículo 1º de este decreto.
Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, y 26.077 y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Señor Pedro SAENZ DE SANTA MARIA ELIZALDE, en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con las Actas de Asamblea de Accionistas y de Directorio del 1º de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, que se instrumenta a través del presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992 a la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A., hoy denominada GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, la LICENCIA de DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, tal como fuera delimitada mediante el CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual de la LICENCIATARIA, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos competentes dispongan de la información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de las LICENCIATARIAS.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las LICENCIATARIAS que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, así cómo sus normas reglamentarias y complementarías; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y la LICENCIATARIA.
A efectos de proveer a la LICENCIA de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la remuneración de la LICENCIATARIA.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe a la LICENCIATARIA, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, y las diferencias encontradas con la empresa LICENCIATARIA para avanzar sobre bases realistas en la negociación, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN consideró necesario definir con la mayor claridad posible los aspectos necesarios para la adecuación contractual, elaborando una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO, que fue notificada a la empresa GAS NATURAL BAN S.A. con fecha 13 de enero de 2005.
En virtud de los avances del proceso de renegociación, con fecha 11 de abril de 2005, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN notificó una nueva propuesta a la LICENCIATARIA.
Dicha propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO contenía las condiciones del acuerdo a celebrar entre el OTORGANTE y la LICENCIATARIA y, conforme a los requisitos establecidos, fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 04/03/05, publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.606 de fecha 07/03/2005, y la Disposición UNIREN Nº 9 del 14/04/05, publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.633 de fecha 15/04/05.
La AUDIENCIA PUBLICA se realizó el 13 de mayo de 2005 en Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de tratar la PROPUESTA DE CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.
Con motivo de la AUDIENCIA celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados por la UNIREN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.