MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 385/2013

**Dase por designado el Director

Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de

la Secretaría de Asuntos Registrales.**

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0051552/2012 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los

Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002

y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y el artículo 7° de la Ley

Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes

financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan

con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de

Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura

transitoria del cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS dependiente

de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de

la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que el doctor Gustavo Javier HERRERO (D.N.I. Nº 20.451.507) reúne los

conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del

cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria

resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de

excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, el

artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no

reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el

artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el

Decreto Nº 2098/08.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de

los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, de los artículos 7° y 10 de

la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado transitoriamente, a partir del 4 de septiembre de 2012 y por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Gustavo

Javier HERRERO (D.N.I. Nº 20.451.507), en el cargo de Director Nacional

de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON

FINES ADOPTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y

CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0,

autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de

la Ley Nº 26.728, el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización

excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A,

establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado

en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los

requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,

respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados

a partir del 4 de septiembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.

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