← Texto vigente · Historial

PLAN APRENDER CONECTADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PLAN APRENDER CONECTADOS

**Decreto 386/2018

Creación.**

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-18438730-APN-UCG#ME, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nros. 459 del 6 de

abril de 2010 y su modificatorio, 76 del 25 de enero de 2011, 1.239 del

6 de diciembre de 2016, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACIÓN Nros. 263 del 12 de agosto de 2015 y 280 del 18 de mayo de

2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados

Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos

17, 18, 19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria en el

artículo 11, inciso m) establece como uno de los fines y objetivos de

la política educativa nacional desarrollar las competencias necesarias

para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías

de la información y la comunicación.

Que, asimismo, el artículo 88 del plexo legal precitado establece que

el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la

comunicación formarán parte de los contenidos curriculares

indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que por el artículo 100 de la citada Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijará la política y desarrollará

opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la

información y de la comunicación.

Que mediante el Decreto N° 459/10 se creó en el ámbito de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el "PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD.COM. AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas,

alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de

educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a

los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas

educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en

los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que el artículo 2° del Decreto N° 76/11 dispuso que las computadoras

otorgadas a los alumnos y alumnas de las instituciones establecidas en

el artículo 1° del Decreto N° 459/10 serían cedidas en forma definitiva

a éstos cuando hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación

secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional

Que mediante el Decreto N° 1239/16 se transfirió el "PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD.COM.AR" del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO dependiente

del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el Título VI, Capítulo III, de la Ley de Educación Nacional N°

26.206 y su modificatoria establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación

de una política de información y evaluación continua y periódica del

sistema educativo.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 280/16 aprueba la

implementación del "Sistema de Evaluación Nacional de la Calidad y

Equidad Educativa" como una oportunidad para propiciar aprendizajes

significativos, que reformulen y cuestionen marcos de referencia,

supuestos y paradigmas, y que permita, tanto a los individuos como a

las instituciones, adquirir competencias reflexivas, analíticas y

cooperativas para la gestión educativa.

Que la Evaluación Nacional de Aprendizajes "APRENDER" se ideó como un

mecanismo para obtener y generar información oportuna y de calidad que

permita conocer con rigurosidad los logros alcanzados y los desafíos

pendientes en torno a los aprendizajes de los estudiantes para

contribuir a procesos de mejora educativa continua.

Que el dispositivo de evaluación citado en el párrafo anterior analizó

una serie temática denominada "Acceso y Uso de Tecnologías de la

Información y de la Comunicación" dónde se recabó la información a que

refiere su denominación tanto respecto de la comunidad docente como de

los alumnos.

Que dicho módulo de evaluación constató que el NOVENTA Y CUATRO POR

CIENTO (94%) de los docentes cuenta con al menos una computadora en sus

hogares, CUATRO (4) de cada DIEZ (10) fueron destinatarios de netbooks

o notebooks provistas por el Estado y que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO

(98%) de los mismos utiliza teléfono celular.

Que, asimismo, respecto del alumnado que asiste a establecimientos

oficiales la evaluación arrojó que el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%)

de los chicos que asisten a escuelas primarias cuenta con celulares y

ese número se eleva al NOVENTA Y CINCO COMA SIETE POR CIENTO (95,7%)

respecto de los que finalizan la escuela secundaria, de los cuales, el

OCHENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (87,7 %) cuenta con al menos una

computadora en sus casas.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 263/15 estableció

que la enseñanza y el aprendizaje de la "Programación" es de

importancia estratégica en el Sistema Educativo Nacional durante la

escolaridad obligatoria, habiendo sido demostrado que los niños y

adolescentes que aprenden dicha herramienta, mejoran su desempeño en

otras áreas disciplinarias, entre ellas matemática y lenguas

extranjeras.

Que se advierte la necesidad de desarrollar políticas públicas

estratégicas para posibilitar el desarrollo de las competencias

necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las

tecnologías de la información y la comunicación, tal como lo establece

la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria.

Que el Estado Nacional debe garantizar el adecuado uso de la tecnología

con fines educativos para aprender, siendo que aquello no se logra

solamente con el mero uso de la misma.

Que el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" se creó oportunamente para

abordar la brecha digital existente en el país, pero a OCHO (8) años de

su lanzamiento, debe concluirse que este concepto mutó dando lugar al

de alfabetización digital dónde la mera entrega de equipamiento dejó de

ser suficiente si no se abordan contenidos específicos con una

orientación pedagógica clara e integral en los establecimientos

educativos, como núcleos determinantes responsables de los procesos de

enseñanza y de aprendizaje.

Que en atención a lo expuesto, es imperioso adecuar los proyectos

pedagógicos para que garanticen la alfabetización digital de todos los

niños y jóvenes respecto del aprendizaje de competencias y saberes

necesarios para la integración en la cultura digital y la sociedad del

futuro.

Que en este marco, resulta manifiesta la necesidad de introducir a

nuestros estudiantes en el aprendizaje de la programación y la robótica

para comprender cómo se construyen los sistemas digitales y gran parte

de la tecnología que consumen a diario logrando que trasciendan el rol

de consumidores para pasar a ser productores de la misma.

Que es voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL crear el PLAN APRENDER

CONECTADOS, a desarrollarse en las escuelas como núcleo de

alfabetización digital, con objetivos claros de aprendizaje, dotado de

contenidos, formación, tecnología y una propuesta pedagógica integral

que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital,

como de las capacidades y saberes fundamentales.

Que la implementación del PLAN APRENDER CONECTADOS va a requerir de una

infraestructura y equipamiento tecnológico mucho más poderoso que el

brindado actualmente por el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD. COM.AR".

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos

educativos oficiales del país, como una propuesta integral de

innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos

centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la

conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de

las competencias de educación digital, como de las capacidades y

saberes fundamentales.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el marco del PLAN APRENDER

CONECTADOS creado en el artículo 1° del presente, acordará con las

distintas jurisdicciones diversos planes estratégicos, con el objeto de

dotar de equipamiento tecnológico a los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3°.- El PLAN APRENDER CONECTADOS desarrollará contenidos de

alfabetización digital que sistematicen e integren las diferentes

competencias y saberes que demanda la Ley de Educación Nacional N°

26.206 y su modificatoria, y oportunamente, los pondrá a consideración

del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para su aprobación y posterior

adopción en los diseños curriculares jurisdiccionales.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO

NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN

TECNOLÓGICA y EDUC.AR S.E., y las jurisdicciones provinciales y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en uso de los fondos transferidos al

efecto, ofrecerán cursos de formación especiales y autoasistidos para

capacitar a los docentes en el uso de las nuevas tecnologías y la

incorporación de los contenidos a los que refieren la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN junto con EDUC.AR S.E. y en

coordinación con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, trabajará para brindarle conectividad a los

establecimientos educativos que aún no la posean.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el objeto del "PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD.COM.AR" creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de

abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los

establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que

el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de

Aplicación de las disposiciones del presente Decreto, quedando

facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 8°.- El PLAN APRENDER CONECTADOS se financiará con las

partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que

adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del PLAN

APRENDER CONECTADOS requiera.

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro

Finocchiaro.

e. 02/05/2018 N° 29622/18 v. 02/05/201