DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
EXCEPTUASE AL MINISTERIO DE DEFENSA Y A LOS COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y A SUS ORGANISMOS, DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1841, DEL 27 DE JUNIO DE 1977. EXCEPTUASE, ASIMISMO, DE LA CITADAS DISPOSICIONES AL PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, DE LA POLICIA FEDERAL Y AL PERSONAL DE CUSTODIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3861/1977
Bs. As., 26/12/1977
VISTO el Decreto N° 1841, del 27 de junio de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que los organismos de Seguridad y Defensa se encuentran exceptuados de
los Decretos N° 2148, del 23 de setiembre de 1976 y N° 1215, del 2 de
mayo de 1977, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1579, del
30 de mayo de 1977;
Que las características de los mencionados organismos que determinaron
dicha excepción imponen idéntica consideración con respecto a las
disposiciones del citado Decreto N° 1841, del 27 de junio de 1977;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al
Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas,
y a sus organismos, de las disposiciones del Decreto N° 1841, del 27 de
junio de 1977. Exceptúase, asimismo, de la citadas disposiciones al
personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la
Policía Federal y al personal de custodia de la Presidencia de la
Nación.
Art. 2° — Las jurisdicciones
mencionadas adoptarán los procedimientos de actualización de los
registros de movimientos de personal civil, adecuados a sus necesidades
y suministrarán periódicamente, a la Comisión Nacional del Censo del
Personal Civil de la Nación, como única información las cifras globales
de sus planteles efectivos reales.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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