COM. NAC. ASESORA P/INTEG. DE PERS. DISCAPACITADAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 387/97
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Modificación del Decreto N° 984/92.
Bs. As., 29/4/97
VISTO el Expediente N° 2590/96 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Decretos Nros. 984 del 18 de Junio de 1992 y 129 del 19 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término se aprobó la estructura
organizativa de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS, que funciona actualmente en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que según lo dispuesto por los artículos 5° y 6° del aludido Decreto
N° 984/92, el Presidente del Organismo, con rango y jerarquía de
Secretario ya asignado por el segundo de los referidos artículos, es
asistido por un Directorio integrado por CINCO (5) Directores con
carácter de personal fuera de nivel, con remuneración equivalente a la
del Nivel A Grado I del régimen establecido por el Decreto N° 993 de
fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Que la pertenencia de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DlSCAPACITADAS a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 129/95 y la
experiencia adquirida, han demostrado la necesidad de redefinir el
Directorio de aquel organismo, a fin de acentuar y armonizar sus
dimensiones con una gerencia moderna para consolidar el esfuerzo
realizado.
Que el personal directivo cumple funciones profesionales altamente
singulares para la formulación de políticas específicas, planes y
cursos de acción para el sector, que, por su particularidad, requiere
una formación fundamentalmente especializada, además de la de carácter
general.
Que, en ese sentido, resulta necesario reforzar los mecanismos
incluidos en el sistema, reduciendo, no obstante, la composición del
Directorio.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del
artículo 51 de la Ley N° 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyense los textos de los artículos 5° y 6° del Decreto N° 984 de fecha 18 de junio de 1992 por los siguientes:
"ARTICULO 5°-La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS, estará dirigida y administrada por un
Presidente, el que será asistido por un Directorio integrado por TRES
(3) Directores y un Secretario General. El Presidente será designado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Directores y el Secretario
General por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta del
Presidente de la Comisión Nacional Asesora. Independientemente de ello,
facúltase al Presidente de la Comisión Nacional para designar
Directores con carácter -ad-honorem- cuando lo estime necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones".
"ARTICULO 6°-El Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se desempeñará con rango y
jerarquía equivalentes a la de los Secretarios Ministeriales y los
Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de
nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las
correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del Secretario General al
Nivel-A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
(Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991- t.o.1995)
Art. 2°- Serán funciones y deberes del
Secretario General de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS):
Asistir al Presidente de la Comisión Nacional en
la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del
organismo.
Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.
Ejercer la Secretaría Administrativa Permanente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
Controlar la gestión relacionada con la recepción, redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa.
Coordinar las actividades relacionadas con los
recursos informáticos para la prestación de los servicios de la
Comisión Nacional.
(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 678/2003B.O. 26/3/2003).
Art. 3°-Modíficase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1997-Recursos Humanos-de la Jurisdicción
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del
presente decreto.
Art.4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A.
Rodríguez.-Roque B. Fernández.
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