EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1998-04-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 387/98

**Exímese del pago de derechos de importación y

demás tributos, a los productos originarios y procedentes

de los países participantes en el evento "Vigésima

Cuarta Exposición Feria Internacional de Buenos Aires,

El Libro del Autor al Lector".**

Bs. As., 8/4/98

B.O: 13/04/98

VISTO el Expediente Nº 061-008780/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago

del derecho de importación y demás tributos que

gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo

los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre

papel o reproducidos sobre soportes magnéticos ópticos

o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los producidos

en países que no integran el área idiomática

castellana, materiales complementarios que acompañan la

edición tales como: fotografías, discos compactos,

disquetes, casetes, videos y material promocional, catálogos,

folletos, afiches y elementos de construcción y decoración

de stands, originarios y procedentes de los países participantes

en el evento "VIGESIMA CUARTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL

DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse

en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS

AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 de abril al 4 de mayo de 1998.

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro

país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso

s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº

21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos, de tasas por servicios portuarios , estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas

y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos, sobre

soportes magnéticos ópticos o electrónicos,

impresos en cualquier idioma aun los producidos en países

que no integran el área castellana, materiales complementarios

que acompañan la edición tales como: fotografías,

discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material

promocional, catálogos, folletos, afiches y elementos de

construcción y decoración de stands, originarios

y procedentes de los países participantes en el evento

"VIGESIMA CUARTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS

AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en la

Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 de abril

al 4 de mayo de 1998, para su exhibición, obsequio y/o

venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de

DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país

participante, tomando como base de calculo valores FOB.

Art. 2º-Exímese del pago del impuesto al valor

agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto

entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder

su aplicación.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.