CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2020-04-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 387/2020

DCTO-2020-387-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25122471-APN-CGD#SGP y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo

de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es fortalecer los esfuerzos de preparación

y respuesta contra la Pandemia del COVID-19 y la preparación de los

sistemas nacionales de salud pública en la República Argentina.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (i)

Esfuerzos de respuesta ante la Emergencia COVID-19, que se divide en

DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Detección de casos, confirmación de casos,

seguimiento de contactos, registro de casos e informe de casos y 1.2

Fortalecimiento del Sistema de Salud y (ii) Implementación, Monitoreo y

Evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE SALUD a través de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS,

dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la cual será

responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas

y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

que será responsable del área de coordinación administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad

por COVID-19 en la República Argentina”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000) destinado a

financiar el “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la

Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” que consta de CINCO

(5) artículos, TRES (3) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente

decreto como ANEXO I (IF-2020-25117247-APN-SSRFID#SAE). Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II

(IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales de

Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de fecha 14 de

diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al idioma español y

como ANEXO III (IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de

Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma

español, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016

revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o

al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo

BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o

al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo

Ejecutor” del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la

Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”, a través de la

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, dependiente de la SECRETARÍA

DE ACCESO A LA SALUD, la cual será responsable del área sustantiva y de

la Dirección General de Programas y Proyectos Especiales de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA que será responsable del área

de coordinación administrativa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2020 N° 17535/20 v. 21/04/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.