ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-07-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 388/2023

DCTO-2023-388-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-99623826-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 9 de agosto de

2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte

peticionaria, en el marco del Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO”

del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,

aprobada por la citada Ley Nº 23.054, instrumento instituido con

jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso

22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido

y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 12 de mayo de 2004 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA

formulada por el señor Arnaldo Hugo BARONE y por el señor Jorge

Fabricio BENESPERI, Defensor General y Secretario de la DEFENSORÍA

GENERAL de la Provincia del CHUBUT, respectivamente, en su carácter de

abogados defensores del señor Diego Armando PACHECO, quienes alegaron

la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación

de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS.

Que con fecha 22 de enero de 2018 la Comisión notificó a las partes

que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió

aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución

1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el

sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la

admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre

el fondo de la petición.

Que el 28 de junio de 2021 la referida Comisión aprobó el Informe de

Admisibilidad y Fondo N° 138/21, en el que concluyó que el ESTADO

ARGENTINO era responsable por la violación del derecho a recurrir del

fallo, del derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento

arbitrarios, del principio de legalidad y de su deber de adoptar

medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la

ley penal, establecidos en los artículos 8.2 h), 7.3, 9 y 19 de la

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las

obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo

instrumento, en perjuicio del señor Diego Armando PACHECO.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar

integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el

Informe mencionado, tanto en el aspecto material como inmaterial.

Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

“ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones

de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE

CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 9 de agosto de 2022, que

obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen,

entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a

efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias

debidas al peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido

declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de

acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre

la base de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y

Fondo N° 138/21.

Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE

RECOMENDACIONES” que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por

decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA

DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de

asesoramiento jurídico permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”

celebrado el 9 de agosto de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA

ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 13.079 “Diego Armando

PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(CIDH), que como ANEXO (IF-2022-99623109-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago

Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57305/23 v. 25/07/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**ACUERDO

DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES**

Las partes en el Caso n9 13.079 del registro de la Ilustre Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o la

"Comisión"): Sebastián Daroca, Defensor General de la Provincia de

Chubut, en representación de Diego Armando Pacheco, y la República

Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o "CADH"), actuando

por expreso mandato del artículo 99 inciso 11 de la Constitución

Nacional, representada por la Subsecretaría de Protección y Enlace

Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos

Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Viviana

Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de

Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio

de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación,

Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH

que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de las

recomendaciones formuladas en el Informe n9 138/2021, cuyo contenido se

desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso

alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a

adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.

I. Antecedentes

1.

El 28 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 50 de la

CADH, la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo n9 138/21

relativo al caso n9 13.079 - "Diego Armando Pacheco".

2.

En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es

responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo y a no ser

sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios (arts.7.3 y 8.2.h de

la CADH). También determinó la vulneración del principio de legalidad y

del deber de adoptar medidas de protección especial a los adolescentes

en conflicto con la ley penal (arts.9 y 9 de la CADH), en relación con

las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 de la Convención,

en perjuicio de Diego Armando Pacheco.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del

Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los

artículos 8.2h), 7.3, 9 y 19 de la Convención, en relación con las

obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento,

y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión

dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima como

consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a

adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de reparación no pecuniaria

1.

El Estado argentino se compromete a dar a publicidad el presente

acuerdo en el "Boletín Oficial de la República Argentina". También se

publicará una gacetilla en un diario local de amplia circulación dentro

de la Provincia de Chubut, y en un diario de circulación nacional. El

contenido de la gacetilla será consensuado entre las partes.

2.

En relación con la recomendación de la Comisión relativa a la

obligación estatal de disponer las medidas para que Diego Armando

Pacheco pueda acceder a un proceso penal con las debidas garantías

judiciales, en particular, llevar adelante las acciones necesarias para

que Diego Armando Pacheco pueda interponer un recurso mediante el cual

se garantice una revisión amplia de la sentencia, en cumplimiento del

artículo 8.2.h de la Convención, durante el proceso de diálogo, la

parte peticionaria manifestó que no es voluntad del joven volver a

someter su caso al ámbito de la justicia, toda vez que eso resultaría

revictimizante. En cambio, solicitó que se arbitraran los medios para

que no exista ningún tipo de registro de antecedentes penales -ni en el

ámbito local, ni en el ámbito nacional- a su respecto, vinculados con

el caso que originó la petición ante la Comisión. Como resultado de las

gestiones efectuadas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Internacionales en Materia de Derechos Humanos (DNAJI) a tales fines,

el 25 de febrero de 2022, desde la Dirección de Información de

Antecedentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

se informó que, a partir del día 16 de febrero de 2022, Diego Armando

Pacheco no posee antecedentes registrados. A su vez, sobre los

antecedentes obrantes en el ámbito provincial, el Superior Tribunal de

Justicia de la Provincia de Chubut le informó a la DNAJI que

correspondía que el pedido fuera cursado por la defensa del joven. Tras

ello, la parte peticionaria realizó una presentación ante el Registro

Provincial de Antecedentes Penales y, según fuera informado por la

propia defensa, Diego Armando Pacheco no registra actualmente

antecedentes en el ámbito de la Provincia.

3.

En relación con la recomendación 3 del informe de fondo, desde el

año 2006 se encuentra vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal de

la Provincia de Chubut (LEY XV N° 9) que, en el libro V prevé las

reglas especiales para niños y adolescentes, que establecen las

características del proceso diferenciado para las personas menores de

edad. Por ello, el Estado y la parte peticionaria acuerdan que este

punto no requiere ser materia de un acuerdo de un cumplimiento de

recomendaciones.

B. Medidas de reparación pecuniaria

1.

Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a

efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias

debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso,

tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en

el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido

declarada por la CIDH en el Informe n° 138/21, de acuerdo con los

estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

2.

El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de

reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad

moral, uno/a designado a propuesta de la parte peticionaria, el/la

segundo/a a propuesta del Estado y el/la tercero/a a propuesta de los

dos anteriores. Los/as expertos/as actuarán ad honorem, sin perjuicio

de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a

estándares internacionales.

3.

A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a

la contraparte el curriculum vitae del/de la experto/a propuesto/a, a

fin que ésta pueda formular las objeciones que considere corresponder

de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 2 precedente.

4.

En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a

los/as expertos/as propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a

más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación

del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente

acuerdo. En caso de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad

entre las partes.

5.

El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de

común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los

costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el

Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter de la

labor de sus integrantes.

6.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo

que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el

artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en

cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo

Contencioso Administrativo Federal.

7.

El laudo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones

pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses, debiendo

ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del

acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros

internacionales aplicables.

8.

Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán

efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el

tribunal arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo

que fuera aplicable.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el

Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplida la publicación, las

partes acuerdan expresamente solicitar a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en

el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.

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**CONFIERE

FACULTADES**

En la ciudad de Sarmiento, Provincia de Chubut, a los 14 del mes de

julio de 2022, el suscripto, Diego Armando PACHECO, D.N.I. 28.686.859,

con domicilio real en la Casa N° 1 -Barrio Federal I- de la localidad

de Sarmiento (Chubut), y en los términos del Art. 358, sgtes. y

concordantes del CCCN, vengo confiriendo facultades de actuación

suficiente al Sr. Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr.

Sebastián DAROCA, D.N.I. 23.401.433, para que, actuando en mi nombre y

representación, pueda tomar intervención en el Caso N° 13.079 del

registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- En lo

especial faculto al Sr. Defensor General a llevar adelante la instancia

de acuerdo con el Estado Nacional, sobre el cumplimiento de las

recomendaciones formuladas en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la

CIDH N° 138/2021. El Estado Nacional es representado a estos fines por

la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos

Humanos, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en

Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la

Nación y la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de

Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto.----------

El mencionado acuerdo para el cual se lo faculta deberá procurar

reparar los daños que se me ocasionaran por la violación de los

derechos reconocidos en los artículos 8.2h), 7.3, 9 y 19 de la

Convención Americana. ---------------

El indicado convenio deberá ser consensuado sobre la base del informe

138/21 que declaro conocer, y contemplará tanto mediadas de índole no

pecuniario como asimismo pecuniarias. Para estas últimas, faculto a mi

representante a que requiera la constitución de un Tribunal Arbitral ad

hoc a efectos de que determine el monto de las reparaciones que se me

adeudan, así como las costas del proceso, tanto en el ámbito del

proceso internacional como en el que se siga en el proceso arbitral,

conforme los derechos cuya violación ha sido declarada por la CIDH en

el Informe N° 138/21, de acuerdo con los estándares internacionales

fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Declaro

conocer que el laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e

irrecurrible, salvo que se verifique alguno de los supuestos de nulidad

contemplados por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación.-------------------------

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RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA N° 222 /2020 - RR.HH.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.