DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3880/1975

Bs. As., 12/12/1975

VISTO el expediente Secreto Nº 1.113/75 (DGFM) mediante el cual la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para

realizar una operación de venta a la “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de

Bélgica, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la

“FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica, por un monto estimado en pesos

TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO

CENTAVOS ($ 13.176.028,88) valor equivalente a francos belgas DIEZ

MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Fcs.Bgs.

10.516.425) y a argentinos oro OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y

OCHO CENTESIMOS (arg. oro 8.048,88), en condiciones C&F Amberes

(Bélgica) el material que se describe en el Artículo 2°.

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que es conveniente alentar la colocación de productos de origen

nacional en mercados que no les son tradicionales acordando a tales

exportaciones el beneficio de un reembolso adicional del cinco por

ciento (5%) como se prevé en el Decreto 2863/72. Por ello, y en

aplicación del Artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2º

del Decreto-Ley 20.010/72)

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la firma “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica el material que se

detalla en el Artículo 2° por un monto estimado en pesos TRECE MILLONES

CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($

13.176.028,88), valor equivalente a francos belgas DIEZ MILLONES

QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Fcos. Bgs.

10.516.425,00) y a argentinos oro OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA

Y OCHO CENTESIMOS (arg. oro 8.048,88) en condiciones C&F Amberes

(Bélgica).

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de

que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE establece el Artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° —Déjase establecido

que en función del régimen emergente de la Resolución del Ministerio de

Economía Nº 155/75 la exportación que se autoriza está beneficiada con

un reembolso del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto indicado

en el Artículo 1º ó en su defecto el reembolso que se fije por normas

modificatorias y/ó complementarias que rijan en el momento de

realizarse cada embarque. Acuérdase además sobre dicho monto un

reembolso adicional del cinco por ciento (5%) en virtud del Decreto

2863/72.

Art. 5° — Dése a conocer a la

Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2º, a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE

PERON.

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