PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 389/2005
Estado Mayor General del Ejército. Sustitución del
capítulo III "Personal Superior" del título II "Reclutamiento del
Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la
Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº
19.101, tomo II "Reclutamiento y Ascensos", primera parte,
"Reclutamiento".
Bs. As., 29/4/2005
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que, para complementar el plan de modernización al
que se encuentra abocada la Fuerza y adecuar los nuevos planes de
estudio de los institutos de formación, adaptándolos a los medios
presupuestarios existentes, es necesario actualizar el sistema de
reclutamiento del personal superior del Cuerpo Profesional.
Que, como consecuencia de la modificación de los
sistemas de reclutamiento del personal militar que pertenecerá al
Cuerpo Profesional, resulta oportuno proceder a la revisión de las
normas que regulan su incorporación en la Fuerza.
Que, para mejorar el proceso de selección de los
postulantes al Cuerpo Profesional, es conveniente adecuar las pautas
comunes que norman su incorporación a la Fuerza, con independencia del
escalafón en el que desean ingresar.
Que, con el objetivo de maximizar el rendimiento del
personal superior del Cuerpo Profesional, se hace necesario actualizar
sus planes de carrera, adecuándolos a las actuales necesidades de la
Fuerza.
Que con el propósito de completar los efectivos del
Cuerpo Profesional en aquellos organismos que no cuenten con personal
idóneo, resulta necesario que la Fuerza implemente la incorporación de
profesionales, reclutando localmente a aquellos que por propia voluntad
deseen unirse y prestar servicios dentro de la institución.
Que, en procura de mejorar la estructura y el
aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, el Ejército está
implementando un proceso de cambio que privilegia el mérito y la
excelencia profesional en un marco que promueve la igualdad de
oportunidades dentro de la carrera militar.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades emergentes del Artículo 99, Incisos 2) y 12) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el capítulo
III "Personal Superior" del título II "Reclutamiento del Personal del
Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la Reglamentación para el
Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, tomo II
"Reclutamiento y Ascensos", primera parte "Reclutamiento" por el texto
que se transcribe a continuación:
"CAPITULO III
PERSONAL SUPERIOR
SECCION I
GENERALIDADES
ARTICULO 25.- El personal superior del cuadro
permanente que pertenecerá al Cuerpo Profesional será reclutado
mediante los exámenes o concursos de admisión que se realizarán en el
COLEGIO MILITAR DE LA NACION u otro instituto de formación que al
efecto se designe, a excepción del personal que ingrese por el sistema
de reclutamiento local establecido en la sección III del presente
capítulo.
Los candidatos que aprueben los exámenes o concursos
de admisión realizarán un curso de formación, de acuerdo con lo que
para cada escalafón se determine.
ARTICULO 26.- Son condiciones generales para el ingreso:
1) Ser argentino/a nativo/a o por opción.
2) Estado civil indistinto. En el caso particular
del personal sin título habilitante reclutado para el Escalafón de
Enfermeros Profesionales deberá ser soltero/a sin hijos.
3) Acreditar, a juicio de las autoridades de
reclutamiento, antecedentes de moral y conducta compatibles con la
situación de Oficial del Ejército Argentino.
4) Poseer las aptitudes intelectuales y psicofísicas
necesarias para su desempeño en la especialidad de su escalafón de
acuerdo con las respectivas exigencias particulares.
5) Certificar la habilitación profesional de los
estudios realizados, cuando corresponda, o satisfacer los requisitos
particulares que se impongan.
6) Encontrarse dentro de los límites de edad que se especifiquen para cada escalafón.
7) Aprobar el examen o concurso de admisión
correspondiente, el que versará, en general, sobre aspectos teóricos y
prácticos de su especialidad.
8) Obtener un orden de mérito que le permita ingresar dentro de las vacantes existentes.
9) Firmar un compromiso de servicios por el término
que determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército para cada
escalafón en función de lo normado al respecto. Su incumplimiento
traerá como consecuencia el reintegro al Estado de los gastos insumidos
en la preparación del Oficial de acuerdo con las normas que surgen en
el Decreto Nº 164 del 9 de febrero de 2001, o el que en el futuro lo
reemplace.
El postulante será dado de alta en las filas del
Ejército como alumno al inicio de los respectivos cursos, que se
desarrollarán en el COLEGIO MILITAR DE LA NACION u otro instituto de
formación que al efecto se designe.
Una vez aprobado el curso de formación, se efectuará
su alta "en comisión" como Oficial, con el grado que corresponda según
el escalafón en el que se ingresa. Queda exceptuado de esta norma aquel
personal sin título habilitante reclutado para el Escalafón de
Enfermeros Profesionales, que será dado de alta "efectiva" una vez
egresado del COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de formación.
A tal efecto, el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o
instituto de formación elevará al Jefe del Estado Mayor General del
Ejército (Jefatura I – Personal) el Proyecto de Resolución de alta "en
comisión" o "efectiva", según corresponda.
ARTICULO 27.- El alta "en comisión" impone al
personal en dicha situación los mismos deberes y derechos que para el
resto del personal superior del cuadro permanente, pero podrá ser dado
de baja sin cumplir con los requisitos exigibles para el personal dado
de alta "efectiva", cuando no satisfaga las condiciones requeridas para
el desempeño de sus funciones.
El derecho a usar uniforme se le conferirá cuando, a
juicio de la autoridad militar, posea una adecuada educación e
instrucción militar.
ARTICULO 28.- El alta efectiva del personal "en comisión" se concederá a quienes satisfagan las siguientes exigencias:
1) Cumplir TRES (3) años de servicios a partir de la fecha de alta "en comisión".
2) Acreditar, a juicio de la Junta de Calificación
de Oficiales, condiciones generales y militares compatibles con su
grado y situación.
3) Satisfacer las exigencias técnicas profesionales de la especialidad y las psicofísicas para la carrera militar.
El alta efectiva se concederá con anterioridad a la fecha de alta "en comisión" y respetando el orden de antigüedad.
ARTICULO 29.- El personal "en comisión" que no
satisfaga alguna de las condiciones enunciadas será dado de baja sin
derecho a indemnización alguna y no podrá presentarse a un nuevo examen
o concurso de admisión.
Si por el número de años de servicios simples
prestados en el Ejército tuviera derecho a haber de retiro, no será
dado de baja sino que pasará a situación de retiro obligatorio.
ARTICULO 30.- El personal superior "en comisión" que
sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de
reincorporación que establece el artículo 22 de la Ley Nº 19.101.
ARTICULO 31.- El Estado Mayor General del Ejército,
por intermedio de los organismos correspondientes, confeccionará los
programas y condiciones particulares de ingreso para cada uno de los
escalafones, previa aprobación por parte del Jefe del Estado Mayor
General del Ejército.
ARTICULO 32.- Se recibirán las solicitudes de
ingreso en el respectivo organismo de reclutamiento en forma directa, a
excepción de las correspondientes al personal militar (Suboficiales y
Cadetes de liceos militares), que será tramitada por la vía jerárquica
correspondiente.
Los superiores que intervengan en el trámite de
solicitudes presentadas por el personal militar deberán emitir opinión
fundada sobre si las aptitudes generales y profesionales son
compatibles con su solicitud.
ARTICULO 33.- Los detalles de citación del personal
y la oportunidad de los exámenes o concursos de admisión serán
determinados por las autoridades de reclutamiento y difundidos
respetando los plazos necesarios para su ejecución.
ARTICULO 34.- Las pruebas de ingreso serán
calificadas empleando la escala del CERO (0) al CIEN (100). Se
considerará aprobado en la respectiva materia o actividad el que
obtenga un mínimo de CUARENTA (40) puntos. No obstante, el ingreso
estará determinado por las vacantes.
ARTICULO 35.- Las comisiones examinadoras, que se
conformarán como mínimo por TRES (3) oficiales superiores o jefes del
servicio en el que serán reclutados, dirigirán, por intermedio de las
correspondientes autoridades de reclutamiento, a la Jefatura I –
Personal el resultado de las pruebas, señalando:
1) Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles.
2) Orden de mérito general de todos los postulantes.
ARTICULO 36.- Las vacantes para el ingreso en los
distintos escalafones serán determinadas anualmente por el Jefe del
Estado Mayor General del Ejército, mediante propuesta de la Jefatura I
– Personal, según necesidades de la Fuerza.
SECCION II
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL INGRESO EN LOS DISTINTOS SERVICIOS O ESCALAFONES
Servicio de Justicia - Escalafón de Auditores
ARTICULO 37.- El ingreso en el curso de formación se
realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último
curso), egresando con el grado de Teniente Auditor "En Comisión".
Para ello, se requerirá tener VEINTINUEVE (29) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Sanidad - Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos y Farmacéuticos
ARTICULO 38.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la
categoría de alumno o alumna (equivalente a Cadete o Cadeta del último
curso), egresando con el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera
“En Comisión” e incorporándose en el Escalafón de Médicos o Médicas,
Bioquímicos o Bioquímicas, Odontólogos u Odontólogas o Farmacéuticos o
Farmacéuticas, según corresponda.
Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Asimismo, para el personal de los escalafones mencionados que sean
reclutados con la residencia cursada y probada en otros nosocomios
habilitados a tal fin, se requerirá tener TREINTA Y CUATRO (34) años de
edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 338/2021*B.O. 26/5/2021. Vigencia: las disposiciones serán de
aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio
del año siguiente al dictado del Decreto de referencia.)*Servicio de Sanidad - Escalafón de Enfermeros Profesionales
ARTICULO 39.- El ingreso en el curso de formación se
realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último
curso), egresando con el grado de Subteniente "En Comisión".
Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE (27) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Asimismo, el personal postulante para el ingreso en
este escalafón podrá ser reclutado sin título habilitante e ingresar en
el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de formación que
corresponda en la categoría de alumno (Cadete) a fin de realizar sus
estudios y obtener, al finalizarlos, el título correspondiente y
egresar como Subteniente Enfermero Profesional.
Para ello, se requerirá lo siguiente:
1) Haber completado los estudios secundarios.
2) Tener entre DIECISIETE (17) y VEINTICUATRO (24) años de edad cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
3) Satisfacer las exigencias del examen de admisión
que anualmente determine el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de
formación designado a tal fin.
4) Obtener un orden de mérito que le permita ingresar dentro de las vacantes existentes.
5) Poseer autorización legal si es menor de edad.
Servicio de Veterinaria - Escalafón de Veterinarios
ARTICULO 40.- El ingreso en el curso de
formación se realizará en la categoría de alumno o alumna (equivalente
a Cadete o Cadeta del último curso), egresando con el grado de Teniente
Primero o Tenienta Primera “En Comisión” e incorporándose en el
Escalafón de Veterinarios o Veterinarias.
Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 338/2021*B.O. 26/5/2021. Vigencia: las disposiciones serán de
aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio
del año siguiente al dictado del Decreto de referencia.)*Servicio de Sistema de Computación de Datos - Escalafón de Sistema de Computación de Datos
ARTICULO 41.- El ingreso en el curso de formación se
realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último
curso), egresando con el grado de Subteniente de Sistema de Computación
de Datos "En Comisión".
Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE (27) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Educación Física - Escalafón de Educación Física
ARTICULO 42.- El ingreso en el curso de formación se
realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último
curso), egresando con el grado de Subteniente de Educación Física "En
Comisión".
Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE (27) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Banda – Escalafón de Maestro de Banda
ARTICULO 43.- El ingreso en el curso de formación se
realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último
curso), egresando con el grado de Subteniente Maestro de Banda "En
Comisión", para lo cual se requerirá lo siguiente:
1) Tener como mínimo CINCO (5) años de servicios
simples como Suboficial del Escalafón de Músicos al 31 de diciembre del
año que presente la correspondiente solicitud.
2) No exceder los TREINTA Y DOS (32) años de edad al 1º de marzo del año de su ingreso.
3) Poseer destacados antecedentes en su legajo.
4) Ser aceptada su solicitud por una junta especial
de selección que será designada por la Dirección General de Bienestar
(Departamento Bandas).
5) Aprobar el examen de admisión correspondiente.
El personal que, habiendo aprobado el examen de
admisión, no hubiese ingresado por falta de vacantes, podrá someterse a
un nuevo examen al año siguiente.
El personal de Suboficiales del Escalafón de Músicos
que desee ingresar como Subteniente Maestro de Banda "En Comisión"
podrá competir hasta un máximo de TRES (3) veces consecutivas, debiendo
rendir los exámenes correspondientes en cada una de ellas.
Quien no logre egresar como Subteniente Maestro de
Banda "En Comisión" continuará como Suboficial hasta el término de su
carrera manteniendo su antigüedad de egreso como tal.
SECCION III
RECLUTAMIENTO LOCAL DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CUERPO PROFESIONAL
Servicio de Sanidad - Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos y Farmacéuticos.
ARTICULO 44.- Requisitos de incorporación de postulantes:
1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26, incisos 1), 2), 3), 4), y 9) de la presente reglamentación.
2) Tener TREINTA Y CUATRO (34) años de edad como máximo a la fecha de presentación de su solicitud.
3) Poseer título de grado reconocido oficialmente para el ejercicio de la profesión.
4) Tener una experiencia mínima y demostrable de DOS (2) años de ejercicio de la profesión.
5) Aprobar el examen o concurso de admisión
correspondiente, sobre aspectos teóricos y prácticos de su
especialidad, que a tal efecto será preparado por la Dirección de
Sanidad.
6) Fijar domicilio legal en la localidad donde se encuentra la guarnición en la que se incorporará y prestará servicios.
ARTICULO 45.- El personal incorporado por este sistema ingresará con
el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera “En Comisión”.
(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 338/2021*B.O. 26/5/2021. Vigencia: las disposiciones serán de
aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio
del año siguiente al dictado del Decreto de referencia.)*
Servicio de Sistema de Computación de Datos - Escalafón de Sistema de Computación de Datos
ARTICULO 46.- Requisitos de incorporación de postulantes:
1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26, incisos 1), 2), 3), 4) y 9) de la presente reglamentación.
2) Tener VEINTINUEVE (29) años de edad como máximo a la fecha de presentación de su solicitud.
3) Poseer título de grado reconocido oficialmente para el ejercicio de la profesión.
4) Aprobar el examen o concurso de admisión, sobre
aspectos teóricos y prácticos de su especialidad, que a tal efecto será
preparado por el Comando de Comunicaciones e Informática.
5) Fijar domicilio legal en la localidad donde se encuentra la guarnición en la que se incorporará y prestará servicios.
ARTICULO 47.- El personal incorporado por este
sistema ingresará con el grado de Subteniente de Sistema de Computación
de Datos "En Comisión"."
Art.2º— Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.