COMITE PERMANENTE INTERORGANICO

Rango Decreto
Publicación 2019-06-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMITÉ PERMANENTE INTERORGÁNICO

Decreto 389/2019

DECTO-2019-389-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-00056998-AFIP-DIGEDO#SDGCTI, el Decreto

N° 434 del 1° de marzo de 2016 y el Decreto N° 891 del 1° de noviembre

de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y sus modificatorios,

se aprobó el “Plan de Modernización del Estado” en el que se definieron

los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos con el fin de

promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el

principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho “Plan de Modernización” persigue entre sus objetivos

constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un

marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a

partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión

por resultados.

Que, en este sentido, corresponde puntualizar que la implementación de

dicho plan, ofrece transparencia a la gestión pública contribuyendo de

esta manera a potenciar la confianza y a concretar las iniciativas que

resulten necesarias para el fortalecimiento institucional, supuesto

esencial en las sociedades democráticas que encuentran como fundamento

el vínculo existente entre quienes deben llevar adelante las políticas

públicas en su calidad de servidores públicos y los ciudadanos

destinatarios de las mismas.

Que por el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y sus

modificatorios, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de

Simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público

Nacional y al dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) a través del Marco

Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE),

estableció objetivos y principios básicos para sus miembros, con el fin

de optimizar la seguridad en todos los puntos de la cadena logística y

garantizar el suministro ágil y seguro de mercaderías en el comercio

internacional, ello basado en la cooperación entre las administraciones

aduaneras y entre las aduanas y las empresas.

Que, conforme los objetivos propuestos en las normativas mencionadas

precedentemente, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, dictó la

Resolución General N° 4150 del 26 de octubre de 2017 mediante la que

implementó el Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la que

posteriormente fue sustituida por la Resolución General N° 4451 del 29

de marzo de 2019.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios,

se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, conforme lo dispuesto en el decreto mencionado en el considerando

anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus competencias la de asistir al

servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los

distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los

regímenes de origen y el reconocimiento del certificado de origen como

documento imprescindible para determinadas importaciones, entendiendo

asimismo en la elaboración de propuestas y medidas que promuevan el

desarrollo del comercio exterior, a través de la realización de

estudios, análisis e investigaciones de mercados, que faciliten e

incentiven la producción, comercialización y exportación de productos.

Que por el mencionado Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, se le asignó a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN

PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entre otras

competencias, la de promover la aplicación de Buenas Prácticas en

Materia de Simplificación y de estándares internacionales en dicha

materia y la desburocratización de los trámites relacionados con el

sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y

facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país.

Que, asimismo, se estableció que dicha Secretaría es la encargada de

entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de

políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema

económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

Que, teniendo en cuenta la normativa citada, se propicia establecer

reglas y procedimientos claros y sencillos que procuren garantizar la

fluidez en el intercambio de bienes, resguardando los principios de

transparencia, eficacia e igualdad entre aquellos destinatarios de la

presente norma, siempre con la finalidad de lograr un mercado

competitivo y eficaz para todas las partes intervinientes en las

operaciones comerciales involucradas.

Que, en atención a ello, resulta conveniente la creación de un Comité

Permanente Interorgánico (CPI) en la órbita de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA que tendrá como fin establecer los

procedimientos que disminuyan los costos operativos, faciliten el

comercio exterior y la integración con otros países, garantizando a

través de los mismos, la participación ágil y el control eficaz de los

organismos intervinientes en el proceso de desaduanamiento de las

mercaderías involucradas en las operaciones de comercio internacional y

la adhesión de múltiples operadores.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, creará un Comité Permanente

Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico

Autorizado” (OEA) con la participación de la SECRETARÍA DE COMERCIO

EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, ambas del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y entidades privadas y/u otros

organismos del Estado Nacional intervinientes en el comercio

internacional que se convoquen a tales efectos.

El Comité tendrá como fin propiciar procedimientos que disminuyan los

costos operativos, faciliten el comercio exterior y la integración con

otros países, garantizando a través de los mismos, la participación

ágil y el control eficaz de los organismos intervinientes en el proceso

de desaduanamiento de las mercaderías involucradas en las operaciones

de comercio internacional y la adhesión de múltiples operadores.

Los integrantes del citado Comité desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará

las pautas de funcionamiento a las que deberá ajustarse el Comité

Permanente Interorgánico (CPI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Dante Sica

e. 03/06/2019 N° 38809/19 v. 03/06/2019

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