ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 389/2022

DCTO-2022-389-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-43813411-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,

sus modificatorios y complementarios, el Acta Acuerdo de fecha 27 de

abril de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en cuyo marco se

celebró el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2022.

Que conforme lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185,

reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, las partes acordaron establecer una compensación

transitoria para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que se hallare

contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las

modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164 equiparado

al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) en el ámbito del

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que desarrollen funciones en

puestos profesionales orientados a la inspección y/o fiscalización y

generales de asistencia en las tareas relativas al control y

fiscalización. Dicha compensación consistirá en una suma equivalente al

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de la Asignación Básica de los

Niveles A, B, C, D o E según se encontrara equiparado el o la agente

que desarrolle las citadas funciones.

Que, por lo demás, acordaron que la referida Compensación será de

aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos

de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado o

asimilada y que en caso de que el referido personal contratado, como

consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a

percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que

se establece deberá ser absorbida por el mismo.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 27 de abril de 2022, que

como ANEXO (IF-2022-46262764-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2022 N° 53511/22 v. 13/07/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2022, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL

DEL SECTOR PÚBLICO, acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP),

COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Lic. Paula RECALDE la Lic. Cristina COSAKA y Lic.

Mariela LIUNI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA,

Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra.

Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor,

y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Rodolfo MUSSI y en carácter de asesor el Sr. Mariano LUCERO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

CLAUSULA PRIMERA: A partir del

1°/05/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare

contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las

modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito

del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y que desarrolle funciones

en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o

fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:

1.

en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C o D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o

fiscalización efectuadas en zonas de producción, elaboración,

comercialización, manipulación y transporte, a los fines de asegurar la

genuinidad y aptitud para el consumo de la producción vitivinícola y/o

Alcoholes en virtud de lo establecido en la Ley General de Vinos N°

14.878 , la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Ley N° 25.163 de

Origen de productos vitivinícolas y el Decreto N° 57 de fecha 14 de

enero de 2004, las concordantes, complementarias y las que en el futuro

las sustituyan. El personal comprendido en el presente debe realizar

sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o

fiscalización.

2.

en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la

Asignación básica de B, C, D o E según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas

relativas al control y fiscalización efectuadas en zonas de producción,

elaboración, comercialización, manipulación y transporte, a los fines

de asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo de la producción

vitivinícola y/o Alcoholes en virtud de lo establecido en la Ley

General de Vinos N° 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la

N° 25.163 de Origen de productos vitivinícolas y el Decreto N° 57 de

fecha 14 de enero de 2004, las concordantes, complementarias y las que

en el futuro las sustituyan. El personal comprendido en el presente

debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la

inspección y/o fiscalización

Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente

cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en

que se encuentra asimilado.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por

perfeccionado el acuerdo.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma

en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento

refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la

reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja

constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del

presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá

tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de

cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.