INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 1967-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

**Ministerio de Interior

INMUEBLES

Expropiaciones

DECRETO Nº 3.892/1967**

Buenos Aires, 5 de junio de 1967.

VISTO el Expediente Letra "O" N° 12.066 (CNZS), lo informado por la

Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto por la

Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 18 del Título III de la Ley 16.976 —ley

de Defensa— faculta a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad a

proponer ciertas expropiaciones dentro de las Zonas de Seguridad;

Que el artículo 4º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley 12.913) declara de

conveniencia nacional que los bienes inmuebles ubicados en zonas de

seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y faculta al

Poder Ejecutivo a declarar de utilidad pública y expropiar dichos

bienes;

Que el inciso e) del artículo 7º del Decreto Nº 15.385/44 (Ley 12.913),

establece que es función de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

expropiar o gestionar la expropiación por otros organismos nacionales

—en ambos casos mediante decreto del Poder Ejecutivo— de los bienes

que, por hallarse dentro de las zonas de seguridad o interesar a la

misión de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deben ser

expropiados cuando no haya sido posible o no se haya considerado

conveniente efectuar su adquisición por otros medios;

Que el inciso f) del artículo 7º del mismo decreto establece que es

función de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad asigna destino a

los bienes adquiridos o expropiados;

Que el citado Organismo solicita la expropiación de tres propiedades

situadas dentro de la "zona de seguridad de fronteras", en las

provincias de Mendoza y San Juan;

Que las razones de seguridad y defensa invocadas hacen necesaria dicha expropiación;

Por ello.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación

por razones de seguridad, las propiedades que se detallan a

continuación: Campo "Potreros de Cordillera" de la Sucesión Correa

Núñez con sus mejoras, ubicado en el Departamento de Malargüe,

Provincia de Mendoza de una superficie aproximada de cincuenta mil

seiscientas setenta y dos hectáreas (50.672 Has.) valuadas en un millón

ciento treinta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 1.134.000 m/n.);

"'Estancia Paidahue", de Ramón Lafuente Barros, con sus mejoras,

ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia dé Mendoza, dé una

superficie aproximada de cincuenta y dos-mil trescientas hectáreas

(52.300 Has) valuadas en un millón quinientos mil pesos moneda nacional

($ 1.500.000 moneda nacional); Campo "Los Manantiales", de Martha Ana

Alamos Santelices de Ureta y Jaime Alamos Santelices, con sus mejoras,

ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, con

una superficie aproximada de trescientas mil hectáreas (300.000 Has.),

valuadas en tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos

moneda nacional ($ 3.954.000 m/n.).

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 7298/1968*B.O. 4/12/1968 se deroga parcialmente el presente Decreto, en lo

referente a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación

del inmuebles denominado "Estancia Paidahue" de Ramón La Fuente Barros,

con sus mejoras, ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia de

Mendoza, de una superficie aproximada de cincuenta y dos mil

trescientas hectáreas (52.300 ha). Por art. 2° de la misma norma se

deja sin**efecto

el juicio de expropiación contra el propietario de "Estancia Paidahue"

mencionado en el articulo primero, así como la toma de posesión del

referido inmueble por parte de la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad, en representación del Estado Nacional.)*

Art. 2º - La Comisión Nacional, de Zonas de Seguridad depositará a la

orden del Juez "Federal que corresponda las sumas indicadas en el

artículo 1º, más el treinta por ciento (30 %) a que se refiere el
artículo 18 de la Ley 13.264.
Art. 3º — Los créditos destinados a esta operación serán imputados a: 4

— 3 — 50 — 0 — 0 — 9 — 5 — 8 — 234 — 512 del Presupuesto General de la

Nación para el Ejercicio 1967.

Art. 4º — Por la Procuración del Tesoro se tramitarán los juicios

necesarios para obtener la expropiación contra los propietarios

mencionados en el artículo 1º o los que resultaren tales, así como la

posesión inmediata de las tierras y mejoras a favor de la Comisión

Nacional de Zonas de Seguridad, en representación del Estado Nacional

dando a estos efectos intervención al Procurador Fiscal que corresponda.

Art. 5º —Desígnase al señor Presidente de la Comisión Nacional de Zonas

de Seguridad para que en nombre y representación de la misma tome la

posesión a que se refiere el artículo 4º.

Art. 6º — Facúltase a la Comisión Nacional dé Zonas de Seguridad a

asignar los bienes expropiados a los organismos provinciales que tengan

a su cargo las tierras fiscales y/o deben llevar a cabo los planes de

colonización de las provincias respectivas. Dichas provincias tendrán a

su cargo la devolución a la expresada Comisión Nacional, de las sumas

percibidas por las ventas de las tierras expropiadas.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2129/1980*B.O. 2/5/2013 se excluye del presente artículo al Campo “Los

Manantiales” ubicado en el Departamento de Calingasta en la Provincia

de San Juan. Por art. 2° del mismo se asigna en uso al Comando en Jefe

del Ejército el inmueble mencionado, como campo de ejercitaciones y

maniobras de las Grandes Unidades de Batalla de la Fuerza.)*

Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

del Interior y Economía y Trabajo y firmado por el Secretario de Estado

de Hacienda.

Art. 8º — Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y

la Contaduría General de la Nación; dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — Francisco R. Aguilar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.