ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1949-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DETERMINANSE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LAS SECRETARIAS DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DEL CONSEJO ECONOMICO NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 3.899.

Bs. As., 17/2/49.

VISTO los Decretos 1.143/49 y 1.14/49, dictados Acuerdo de Ministros, sobre creación de las Secretarías de Economía y de Finanzas de la Nación, y lo propuesto por el Consejo Económico Nacional; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario determinar específicamente las funciones de los precitados Departamentos de Estado, así como las que correspondiente al Ministerio de Hacienda y a la Secretar de Industria y Comercio en consecuencia de la creación de aquéllos;

Que tal determinación de funciones debe ser complementada con normas de coordinación que faciliten el cumplimiento armónico de las que resultan concurrentes, con vistas a la mayor eficacia en la gestión de los referidos Ministerios y Secretarias;

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Articulo l° — Corresponde al MINISTERIO DE HACIENDA lo relativo al patrimonio; recursos y gastos del Estado. y, en particular:

a)

Política y régimen impositivo y aduanero;

b)Tesorería; percepción de la renta y régimen de pagos de la Nación;

e)

Deuda pública;

d)

Presupuesto general de la Nación y cuenta de inversión;

e)

Contralor administrativo y financiero;

f)

Registro del personal civil que presta ser al Estado;

g)

Registro de los bienes del Estado;

h)

Acuñación de monedas e impresión de billetes y valores;

i)

Suministros del Estado;

j)

Contralor de Seguros y Reaseguros;

k)

Régimen administrativo y contralor financiero de las obras de ayuda social;

l)

Participar en la negociación de convenios internacionales que se refieran a la materia de su competencia; y

m)

Estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 2° — Corresponde a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION lo relativo al régimen y fomento de la industria y a la organización y el contralor del abastecimiento y del comercio, y en particular:
a)

Combustibles y energía en general:

b)

Minas, geología e hidrología para el aprovechamiento energético;

e)

Fiscalización, de procesos de elaboración industrial;

d)

Investigaciones tecnológicas y certificaciones de calidad;

e)

Patentes y marcas;

i)

Pesas y medidas;

g)

Identificación de mercaderías;

h)

Cumplimiento de la ley de represión de los monopolios;

i)

Cooperativas;

j)

Promoción y organización de exposiciones ferias, concursos, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento industrial y comercial:

k)

Asesoramiento en la fijación de aranceles aduaneros en cuanto afecte al fomento industrial y al abastecimiento;

l)

Colaboración en la selección de la inmigración desde el punto de vista industrial

m)

Organización y administración de las entidades industriales del Estado de finalidad comercial;

n)

Operaciones comerciales en el mercado interno necesarias para asegurar el adecuado abastecimiento del paí; y

ñ) Estudios e – investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 3° — Corresponde a la SECRETARIA DE ECONOMIA lo relativo a la promoción, orientación y realización, en la medida de sus atribuciones, de la política comercial del país, y en particular:
a)

Intervenir en las negociación de los convenios internacionales de carácter comercial y controlar su cumplimiento. Asimismo, proyectará las normas que deberán segur las re presentaciones argentinas a las conferencias •y organismos internacionales de carácter económico; -

b)

Realizar y/o controlar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecuten en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general;

e)

Realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se trate de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen;

d)

Asesorar en la fijación de tipos de cambio y aranceles aduaneros, y ea toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia:

e)

Intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración;

f)

Efectuar el estudio permanente de los mercados y organizar la propaganda de los productos argentinos en el exterior; y

g)

Realizar todos los estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de 1as funciones especificadas.

Art. 4° Corresponde a la SECRETARIA DE FINANZAS lo relativo a la política monetaria y crediticia; la de los cambios; la del mercado de valores mobiliarios y la, de los seguros y reaseguros, y en particular:
a)

Actuar en defensa del valor de la moneda;

b)

Vigilar el movimiento internacional de capitales:

e)

Dirigir la regulación del crédito y de los medios de pago; -

d)

Promover la liquidez bancaria y la organización y funcionamiento del crédito y del ahorro;

e)

Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo, en la emisión de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno Nacional y de otras obligaciones esa o sin garantías especiales;

f)

Autorizar tasas de interés bancario:

g)

Fijar los tipos de cambio para las importaciones y exportaciones;

h)

Reglar y estabilizar el mercado de valores mobiliarios;

i)

Intervenir en 1a negociación de convenios internacionales ea materia de pagos y verificar su cumplimiento;

j)

Contribuir al fomento de la producción agropecuaria e industrial; al desarrollo y organización del comercio; a la colonización y la vivienda; y

k)

Dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para reglar, coordinar y controlar la acción de los organismos de su dependencia y disponer la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 5° — Corresponde al CONSEJO ECONOMICO NACIONAL coordinar la acción que derive de las funciones concurrentes de los distintos Departamentos de Estado, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de la política económica nacional.

A tal efecto, y en lo que respecta a los miembros permanentes del Consejo, declárase de acción concurrentes, las siguientes materias:

MINISTERIO DE HACIENDA: Política impositiva y aduanera; Deuda pública Presupuesto general de la Nación.

SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO: Fomento Industrial; Abastecimiento; Comercio Interno.

SECRETARIA DE ECONONIA: Política comercial; Convenios internacionales de carácter comercial; Adquisiciones - ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecuten ea función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; Propaganda comercial en el exterior; Inmigración;

SECRETARIA DE FINANZAS: política crediticia de los cambios y del mercado de valores mobiliarios; Convenios internacionales de pagos; Política de seguros y reaseguros; Colonización.

Art. 6° – Quedan derogados todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 7° – Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, si se a la Dirección General del Registro Nacional y archívese

PERON

Ramón A. Cereijo. — Carlos A, Emery. Enrique B. García. — Juan A. Bramuglia. – Angel G. Borlenghi. — Belisario Gache – Pirán. — Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini. — Alfredo Gómez Morales. — Roberto A. Ares. — José C. Barro. — Juan F. Castro. — José M. Freire. — Ramón Carrillo. — César R. Ojeda. — Oscar Ivanissevich. — Oscar L. Nicolini.

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