ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 39/2012

**Homológase el Acta Acuerdo de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.**

Bs. As., 9/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.596/11 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, la Ley Nº

26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº

2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Ley Nº 26.728,

el Decreto Nº 477 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,

el Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2011 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y

por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido

la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional

de Empleo Público (SINEP).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº

24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas

complementarias, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo a

la retribución del personal sujeto al régimen previsto por el artículo

9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, comprendido en el ámbito de aplicación

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), concretado a través del Acta

Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 de la referida Comisión

Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se acordó un régimen de compensaciones transitorias

aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1º de diciembre

de 2011 y se establecieron las condiciones para su otorgamiento.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley

Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley

Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus

modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº

26.198, resultando de la aplicación del régimen concertado un

incremento salarial generado en acuerdo colectivo en el marco de la Ley

Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que

surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, con la suscripción del

Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 que dispone su vigencia a

partir del 1º de diciembre de 2011 deben tenerse por cumplidas las

disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el

Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, que como Anexo forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del

régimen acordado en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a

partir del 1º de diciembre de 2011 en las condiciones establecidas por

las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2011,

siendo las 15.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de

Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública

Nacional, Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional

de Empleo Público (SINEP) acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la

Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en

representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto

PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO, su titular, el. Lic. Daniel FIHMAN, y del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado

Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo

SAMPAYO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte

gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,

los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Carlos CAPURRO, Hugo

SPAIRANI, Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS, y

en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Luis

OPROMOLLA, las Sras. Sandra DIAZ AMARAL, Graciela GUARIDO y la Dra.

Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en

consideración a lo manifestado por la parte gremial en el Acta

complementaria de fecha 31 de mayo del corriente año y a los efectos de

continuar avanzando en la política de reordenamiento de las modalidades

laborales vigentes en el ámbito del Convenio Colectivo Sectorial SINEP

y la política de cobertura de vacantes a través de los procesos de

selección previstos en el mismo, las partes manifiestan que en

consideración al proceso de descongelamiento de cargos vacantes y dado

los plazos que se observan para su correspondiente instrumentación,

como asimismo el estado de situación de los concursos en etapa de

ejecución, las partes han evaluado la necesidad de abordar dicha

situación. Por lo tanto se ha estimado la conveniencia de implementar

medidas, de exclusivo carácter transitorio, para el personal contratado

en el marco del artículo 9º de la Ley 25.164.

Por lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA - PERSONAL CONTRATADO CON RELACION A SU AREA DE DESEMPEÑO

GEOGRAFICO: A partir del 1º de diciembre de 2011 el personal contratado

en el marco del artículo 9º de la Ley 25.164 percibirá, en los casos

que corresponda, una Compensación Transitoria por Destino Geográfico

cuyo valor será equivalente al establecido en concepto de Compensación

por Zona para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por Decreto Nº 2098/08, hasta tanto

el régimen general que se disponga para toda la Administración Pública

Nacional establezca los respectivos destinatarios y el correspondiente

alcance. En caso que el agente contratado se incorpore efectivamente a

la Planta Permanente la Compensación equivalente que se establece por

el presente será absorbida por la regulada conforme lo dispuesto por el

artículo 118 de dicho CCTS.

PERSONAL CONTRATADO Y CONTINUIDAD DEL PLAN DE REORDENAMIENTO DE DOTACIONES DE PERSONAL Y PROCESOS DE SELECCION

SEGUNDA: Con el fin de incentivar la participación del personal

contratado por el Art. 9 de la Ley 25.164, en los procesos de

selección, y en virtud a su dedicación desarrollada en consideración a

su nivel académico las partes acuerdan otorgar a partir del 1º de

diciembre de 2011 al personal con título universitario contratado para

abocarse a labores propias de su incumbencia bajo la modalidad

contractual prevista por el artículo 9 de la Ley 25.164 una

Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 20% de la

Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado.

Para el personal con título terciario que desarrolle labores propias de

su incumbencia bajo la modalidad contractual prevista por el artículo 9

de la Ley 25.164 la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación

Personal Contratado consistirá en una suma equivalente al 10% de la

Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado.

Para ambos situaciones reguladas en la presente cláusula en caso que el

agente contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la

Compensación que se establece por el presente será absorbida por

cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le correspondan y

comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia.

TERCERA: A partir del 1º de diciembre de 2011 otorgar al resto del

personal contratado bajo la modalidad prevista por el por el artículo 9

de la Ley 25.164, en la medida que haya sido incorporado por dicho

régimen para desempeñar tareas operativas y no reúna los requisitos ni

se encuentre comprendido en los alcances de la cláusula Segunda de la

presente Acta, una suma equivalente al 7,5% de la Asignación Básica del

Nivel al que se hallare asimilado en concepto de Compensación

Transitoria Operativa Personal Contratado. En caso que el agente se

incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación

será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le

correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha

circunstancia. Si en oportunidad de ingresar a la planta permanente no

percibiese ningún Suplemento ni Adicional, dicha compensación será

absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de

la negociación colectiva.

CUARTA: El Estado en su carácter de Empleador dictará las normas que

permitan la aplicación de lo acordado en la presente Acta, previa

consulta a las entidades sindicales a través de la Comisión Permanente

de Interpretación y Carrera (CoPIC).

Las entidades gremiales presentes solicitan manifestarse mediante Acta

Complementaria a efectos de expresar los puntos no tratados en la

presente que a su entender requieren urgente solución.

En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

el presente acuerdo será elevado para su homologación según lo normado

por la Ley 24.185.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 16.00 hs., firmando Ios presentes ante mí que certifico.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.