DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
EL MINISTERIO DEL INTERIOR PODRA EXPEDIR LOS PASAJES NECESARIOS PARA LA CONDUCCION, HASTA LA NACION QUE LE HAYA OTORGADO VISADO DE RESIDENCIA DE LAS PERSONAS A QUIENES SE HAYA CONCEDIDO OPCION DE SALIDA DEL PAIS, CUANDO ELLAS SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADAS PARA HACERLA EFECTIVA POR FALTA DE MEDIOS ECONOMICOS. ESTA FRANQUICIA SE CONCEDERA EXCLUSIVAMENTE DE OFICIO Y PARA SU RESOLUCION LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA EVALUAR LOS ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES DEL INTERESADO, A FIN DE DETERMI
Decreto S 39/1980
Bs. As., 7/1/1980
VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Nacional establece la opción de
salida del país de quienes se encuentran detenidos a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional, la que debe ajustarse a lo previsto en el
Acta Institucional del 1º de setiembre de 1977 y a la reglamentación
establecida por Ley número 21.650.
Que existen personas que, a pesar de encuadrar en estas normas y tener
concedida por el Poder Ejecutivo Nacional autorización de salida del
país, no la han efectivizado por falta de medios económicos para ello.
Que esa circunstancia no sólo afecta a la persona que se encuentra en
tal situación, sino también al interés público, en cuanto acarrea
recargo de tareas y obliga al mantenimiento de la detención, cuyo cese
por vía del extrañamiento ya se encuentra resuelto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Ministerio del
Interior podrá expedir los pasajes necesarios para la conducción, hasta
la Nación que le haya otorgado visado de residencia de las personas a
quienes se haya concedido opcion de salida del país, cuando ellas se
encuentren imposibilitadas para hacerla efectiva por falta de medios
económicos. Esta franquicia se concederá exclusivamente de oficio y
para su resolución la autoridad de aplicación deberá evaluar los
antecedentes personales y familiares del interesado, a fin de
determinar la situación de necesidad que impida la efectivización de la
opción.
Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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