JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2017-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 39/2017

Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO la Ley N° 27.287, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 15 de fecha

5 de enero del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es

integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos

del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las

acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y

la recuperación.

Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO

FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el artículo 5° de la citada Ley, dispone que el CONSEJO NACIONAL

PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la

instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los

recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e

implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.287 prevé que la Presidencia del

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN

CIVIL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en ese sentido, conforme las atribuciones constitucionales y las

establecidas por el artículo 16, inciso 5, de la Ley de Ministerios N°

22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es

atribución del Jefe de Gabinete de Ministros “Coordinar y controlar las

actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo

realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener

coherencia en el accionar de la administración e incrementar su

eficacia”.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más

conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas

políticas públicas para la gestión integral del riesgo, correspondiendo

a este organismo ser quien presida el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que a los efectos señalados, es indispensable constituir un Gabinete

del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA

PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la Presidencia del Consejo para lograr

una acción coordinada y eficiente en el diseño, desarrollo e

implementación de las políticas públicas para la gestión integral del

riesgo. Dicho Gabinete estará integrado por los Ministros de Seguridad,

Defensa, Desarrollo Social, Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable y

del Interior, Obras Públicas y Vivienda que por su competencia, tienen

responsabilidad directa en la materia.

Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus

modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE

SEGURIDAD la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de

los habitantes, sus derechos y garantías constitucionales, así como

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad

interior.

Que desde el dictado del Decreto N° 1.250 de fecha 28 de octubre de

1999, actualmente derogado por el artículo 21 de la Ley N° 27.287, que

creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) con la finalidad de

prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o

desastres naturales o antrópicos, las competencias específicas en

relación al abordaje de la misma, ha sido planteado como un esquema de

articulación entre los organismos públicos competentes del Estado

Nacional, y su accionar con las provincias, el Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.

Que a través del Decreto N° 15/16, se aprobó la conformación

organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, estableciéndose las funciones

de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS

Y CASTÁSTROFES de dicho Ministerio, consistentes en asistir al mismo en

la implementación de acciones tendientes a preservar la vida, los

bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o

producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos

y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta

y reconstrucción; entender en la formulación de las doctrinas,

políticas y planeamientos para la coordinación de las acciones de

protección civil orientadas a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los

efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,

coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las

directivas internacionales para la reducción de los riesgos; entender

en la integración, coordinación y concertación de las actividades de

Protección Civil con los organismos federales, provinciales,

municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad

civil; entender en el desarrollo de políticas de capacitación y

planificación de las actividades referidas a la protección civil para

salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente; coordinar las

acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o

emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; coordinar

el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N°

1250/99 y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los

términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, proponiendo

las normas reglamentarias.

Que conforme lo expresado, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE

INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD

resulta ser el organismo adecuado para cumplir las funciones de

SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL

RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL prevista por los artículos 8° y 13 de la

Ley N° 27.287.

Que es decisión de este Gobierno Nacional implementar medidas que

brinden certeza y seguridad jurídica y promover respuestas exhaustivas

de naturaleza preventiva que contemplen la participación activa de las

comunidades interesadas, el Gobierno y la sociedad civil.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la

Autoridad de Aplicación específica de la Ley N° 27.287, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 23 de la misma.

Que la Ley N° 27.287 establece en su artículo 10 que el CONSEJO FEDERAL

DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL está integrado por

UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando

conveniente designar al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD en dicha

función.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO

NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de

conformidad a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287,

quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de

las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e

implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

ARTÍCULO 2° — Constitúyese el Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la

Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y

LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3° — El Gabinete dispuesto en el artículo precedente, será

presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de

Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y

LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares de los

Ministerios que se detallan a continuación, los que -en virtud de su

competencia- tienen responsabilidad directa en la materia:

• MINISTERIO DE SEGURIDAD.

• MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

• MINISTERIO DE DEFENSA.

• MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

• MINISTERIO DE SALUD.

• MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que cuando la naturaleza de la emergencia lo

hiciera necesario, el Presidente del Gabinete podrá convocar a otros

Ministros, Secretarios y/o máximas autoridades de los organismos

descentralizados.

ARTÍCULO 5° — El Gabinete tendrá como objetivo asesorar al Presidente

del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA

PROTECCIÓN CIVIL en el diseño, aprobación e implementación de todo

proyecto o programa en relación a las políticas públicas para la

gestión integral del riesgo.

ARTÍCULO 6° — A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la

Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia

del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA

PROTECCIÓN CIVIL, será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y

ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287.
ARTÍCULO 8° — Desígnase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL DE

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

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