CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 39/2022

DCTO-2022-39-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-121701977-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR destinado a la ejecución del

“Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la

Provincia de San Juan”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia

de SAN JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN con el fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Crédito para la Reactivación

de la Producción de la Provincia de San Juan” por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES (USD 58.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la recuperación de

la producción de la Provincia de SAN JUAN y apoyar la sostenibilidad de

las MIPYME como sostén de empleo en la provincia.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Apoyo financiero a la reactivación económica de la

producción” y (ii) “Apoyo no financiero a la reactivación de la

producción”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERARMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN

contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato

de Préstamo BID N° 5343/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR referido y de

preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno

Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la

suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este

último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,

en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de SAN JUAN.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I

(IF-2021-90108369-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de SAN JUAN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2021-92943908-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR a

ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2732/22 v. 25/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.