ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1978-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 29
Historial de reformas JSON API

EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 3.907/1977

Transfórmase a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado en Sociedad del Estado.

Bs. As. 28/12/77

VISTO el Expediente "R" Nº 54.824/76 del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Recuperación, Saneamiento y Expansión de la Economía

Argentina destaca la necesidad de disminuir el costo financiero de la

actividad empresarial estatal, ya que gran parte del déficit del

Presupuesto Nacional está representado por los aportes del Tesoro

Nacional destinados a cubrir las pérdidas de las empresas del Estado,

hecho que contribuye a aumentar la emisión de moneda inflacionaria.

Que a ese efecto resulta imposergable encuadrar a la Empresa del Estado

Agua y Energía Eléctrica en un marco jurídico que posibilite su

reorganización administrativa, contable y financiera con el propósito

de que opere con un nivel de dinamismo, eficiencia y economicidad

comparable con el de las empresas del sector privado.

Que el tipo societario creado por la Ley 20.705 es un instrumento

legal adecuado para lograr el objetivo propuesto, al tiempo que asegura

un absoluto control de gestión, legalidad y auditoría por el Estado

Nacional, a través de la propiedad de la totalidad del capital social,

el poder decisorio en las Asambleas ordinarias y extraordinarias y la

designación de los integrantes del Directorio y de la Comisión

Fiscalizadora,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Conforme lo

autoriza el artículo 9º de la Ley N° 20.705, transfórmase a Agua y Energía

Eléctrica Empresa del Estado, en Sociedad del Estado regida por la

mencionada ley.

Apruébase el Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado,

cuyo texto constituye el anexo único del presente decreto.

Art. 2º - En razón de la

transformación dispuesta en el artículo anterior, Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado asumirá todos los derechos y obligaciones

que a la fecha correspondan a Agua y Energía Eléctrica Empresa del

Estado.

Art. 3º - Con ajuste a lo

dispuesto por el artículo 9º, segundo apartado de la Ley N° 20.705, mantiénese

en favor de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, los

beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que goza

actualmente Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

ESTATUTO

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

**TITULO I

Denominación, Régimen Legal, Domicilio y Duración**

Artículo 1º - Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado continuará

funcionando bajo la denominación de Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado con sujeción al régimen de la Ley número 20.705, disposiciones de

la Ley número 19.550 que le fueren aplicables y a las normas del presente

Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto

social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar

indistintamente su nombre completo o la sigla A. y E.

Artículo 2º - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de

Buenos Aires, calle Lavalle 1554, pudiendo establecer delegaciones,

sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.

Artículo 3º - La duración de la Sociedad será de cien (100) años a

contar desde la fecha de inscripción de su Estatuto en el Registro

Público de Comercio.

Artículo 4º - El certificado o certificados representativos del capital

de la Sociedad, integrarán el patrimonio de la Corporación de Empresas

Nacionales y sólo podrán ser negociables entre las entidades a que se

refiere el artrtículo 1º de la Ley 20.705.

Derogada o modificada la Ley 20.558, dichos certificados tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo Nacional.

TITULO II

Objeto

Artículo 5º - Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado tiene por objeto:
a)

La generación, transmisión, transformación, distribución,

comercialización, adquisición e intercambio de energía eléctrica así

como la prestación del servicio público de electricidad en todo el

ámbito y cualquier lugar del país. A tales fines efectuará estudios y

proyectos y construirá las obras necesarias, explotará centrales

generadoras de energía de cualquier tipo, manejará líneas de

transmisión y estaciones transformadoras y operará redes de

distribución.

b)

Podrá ejecutar tareas de riego, avenamiento y saneamiento de zonas;

inundables e insalubres y para la atenuación de crecidas en los cursos

de agua, a cuyos fines podrá realizar estudios y proyectos y construir

las obras de regulación, de riego y demás necesarios y administrarlas.

c)

El inventario y la evaluación de los recursos hídricos en los ríos y

otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación

utilizables con fines de bebida, riego y aprovechamiento energético.

d)

En general, cualquier tarea por cuenta propia, del Estado nacional,

provincias o municipalidades, que se relacionen, directa o

indirectamente con los objetivos detallados precedentemente.

Artículo 6º - Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
a)

Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos, y disponer de

ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas,

o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres,

asociarse con personas de existencias visible o jurídica y concertar

contratos de sociedad accidental o en participación.

b)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso

préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de

cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o

mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su

giro.

c)

Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la

Asamblea debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o

sin garantía real, especial o flotante.

d)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera

sea su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la

Sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que la precedente

enumeración es enunciativa y no taxativa.

e)

Constituir o participar en sociedades privadas, del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de

cualquier otro marco jurídico, inclusive consorcios, entidades o

comisiones internacionales.

TITULO III

Capital - Certificados

Artículo 7º - El capital social se fija en la suma de sesenta y ocho

mil millones de pesos ($ 68.000.000.000) según resulta del balance

cerrado el 31 de diciembre de 1975, y estará representado por

seiscientos ochenta (680) certificados nominativos de cien millones de

pesos ($ 100.000.000) cada uno transferible únicamente entre los entes

enumerados por el artículo 1º de la Ley N° 20.705. Cada certificado nominativo

de derecho a un (1) voto, por resolución de la asamblea el capital

social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado

precedentemente. Toda resolución de aumento del capital social será

elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e

inscripta en el Registro Público de Comercio.

Artículo 8º - Los certificados representativos del capital serán

firmados por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en

ellos se consignarán las siguientes menciones:

1º - Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción.

2º - El capital social.

3º - El número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.

Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.

TITULO IV

Dirección y Administración

Artículo 9º - La dirección y administración de la Sociedad estará a

cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente, un (1)

vicepresidente y entre cinco (5) a siete (7) directores titulares

designados por la asamblea por tres (3) años, pudiendo ser reelegidos

sin limitación. Tres (3) directores titulares lo serán a propuesta de

los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas, debiendo recaer la

designación en tres (3) oficiales superiores, uno (1) por cada Fuerza,

los restantes integrantes del directorio -incluidos el presidente y

vicepresidente- serán designados a propuesta del Ministerio de

Economía. Las propuestas de designación o remoción del presidente,

vicepresidente y los demás directores serán sometidas a la

consideración del Presidente de la Nación con anterioridad a la

celebración de la asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores

titulares la comisión fiscalizadora designará el reemplazante el que

permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.

Artículo 10. - En garantía del cumplimiento de sus funciones los

directores depositarán en la caja de la sociedad, la suma de diez mil

pesos ($ 10.000) en dinero efectivo, valores o títulos de la deuda

pública.

Artículo 11. - En los supuestos contemplados en el artículo 9º "in

fine"

del presente Estatuto, la comisión fiscalizadora designará directores

provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos

directores titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a asamblea

ordinaria dentro de los sesenta (60) días de efectuada la designación

por la comisión fiscalizadora.

Artículo 12. - El directorio elegirá de su seno un vicepresidente, el

que reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este

último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá convocarse a asamblea

ordinaria para elegir al nuevo presidente dentro de los sesenta (60)

días de producida la vacancia.

Artículo 13. - El directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y

además cada vez que lo convoque el presidente, quien lo reemplace, o

cuando lo solicite cualquiera de los directores.

Artículo 14. - El directorio funcionará con la presencia del presidente

o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran,

adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El

presidente o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a

voto y a doble voto en caso de empate.

Artículo 15. - El directorio tendrá amplias facultades para organizar,

dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que

resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente estatuto y

de los acuerdos de las asambleas, correspondiéndole:

a)

Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del

presidente o del vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los

mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal

representación podrá ser ejercitada por terceras personas, si así lo

dispusiera el directorio.

b)

Conferir poderes especiales -inclusive los enumerados en el artículo

1881 del Código Civil- o generales, así como para querellar

criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario.

c)

Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles e

inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención;

constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas

o cualquier otro derecho real, y en general, realizar todos los demás

actos y celebrar dentro y fuera del país los contratos que sean

atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el

plazo máximo que establezca la Ley.

d)

Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica,

conforme a la legislación vigente y celebrar con las mismas contratos

de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o

más negocios u operaciones determinadas.

e)

Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto

sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y

coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o

jurídicas.

f)

Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos permanentes

o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases,

traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que

pudieran corresponder.

g)

Previa resolución de la asamblea, emitir dentro o fuera del país, en

moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con

garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones

legales que fueren aplicables.

h)

Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones,

comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar

toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel

de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar

toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del

país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,

hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar

todos los actos que según la ley requieren poder especial.

i)

Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades

financieras, inclusive los Bancos de la Nación Argentina, de la

Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de

Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones

bancarias o financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del

exterior.

j)

Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras

obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los

enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito

internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de

existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.

k)

Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y

crear agencias o sucursales, dentro o fuera del país, constituir y

aceptar representaciones.

l)

Someter a la consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario,

Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el

destino de las utilidades del ejercicio.

ll) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad con especificación de montos máximos para concursos y licitaciones.

m)

Disponer la creación e integración del Comité Ejecutivo y fijar los

límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga el artículo

20 de este Estatuto.

n)

Someter a la aprobación de la Autoridad competente el régimen de

tarifas de energía eléctrica y de canon de riego y servicios conexos a

aplicar por la Sociedad, así como el de multas sanciones a imponer por

incumplimientos o infracciones a las reglamentaciones que rijan esos

servicios; celebrar contratos energía eléctrica y riego; regular y

otorgar todas las concesiones y permisos relativos al uso y

aprovechamiento de las aguas de jurisdicción nacional, dentro de las

condiciones y normas establecidas por las leyes y reglamentaciones en

vigencia o que al respecto se dicten en el futuro.

o)

Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la

aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el directorio queda

investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente

a la Asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en

consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que

hagan al objeto social salvo las excepciones previstas en el presente

estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados

al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso

determine.

Artículo 16. - Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán

fijados por la Asamblea de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261

de la Ley N° 19.550, debiendo ajustarse a las normas que en materia de

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.