ENERGIA ELECTRICA
EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto Nº 3.907/1977
Transfórmase a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado en Sociedad del Estado.
Bs. As. 28/12/77
VISTO el Expediente "R" Nº 54.824/76 del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Recuperación, Saneamiento y Expansión de la Economía
Argentina destaca la necesidad de disminuir el costo financiero de la
actividad empresarial estatal, ya que gran parte del déficit del
Presupuesto Nacional está representado por los aportes del Tesoro
Nacional destinados a cubrir las pérdidas de las empresas del Estado,
hecho que contribuye a aumentar la emisión de moneda inflacionaria.
Que a ese efecto resulta imposergable encuadrar a la Empresa del Estado
Agua y Energía Eléctrica en un marco jurídico que posibilite su
reorganización administrativa, contable y financiera con el propósito
de que opere con un nivel de dinamismo, eficiencia y economicidad
comparable con el de las empresas del sector privado.
Que el tipo societario creado por la Ley 20.705 es un instrumento
legal adecuado para lograr el objetivo propuesto, al tiempo que asegura
un absoluto control de gestión, legalidad y auditoría por el Estado
Nacional, a través de la propiedad de la totalidad del capital social,
el poder decisorio en las Asambleas ordinarias y extraordinarias y la
designación de los integrantes del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Conforme lo
autoriza el artículo 9º de la Ley N° 20.705, transfórmase a Agua y Energía
Eléctrica Empresa del Estado, en Sociedad del Estado regida por la
mencionada ley.
Apruébase el Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado,
cuyo texto constituye el anexo único del presente decreto.
Art. 2º - En razón de la
transformación dispuesta en el artículo anterior, Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado asumirá todos los derechos y obligaciones
que a la fecha correspondan a Agua y Energía Eléctrica Empresa del
Estado.
Art. 3º - Con ajuste a lo
dispuesto por el artículo 9º, segundo apartado de la Ley N° 20.705, mantiénese
en favor de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, los
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que goza
actualmente Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
ESTATUTO
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
**TITULO I
Denominación, Régimen Legal, Domicilio y Duración**
Artículo 1º - Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado continuará
funcionando bajo la denominación de Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado con sujeción al régimen de la Ley número 20.705, disposiciones de
la Ley número 19.550 que le fueren aplicables y a las normas del presente
Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto
social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar
indistintamente su nombre completo o la sigla A. y E.
Artículo 2º - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de
Buenos Aires, calle Lavalle 1554, pudiendo establecer delegaciones,
sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.
Artículo 3º - La duración de la Sociedad será de cien (100) años a
contar desde la fecha de inscripción de su Estatuto en el Registro
Público de Comercio.
Artículo 4º - El certificado o certificados representativos del capital
de la Sociedad, integrarán el patrimonio de la Corporación de Empresas
Nacionales y sólo podrán ser negociables entre las entidades a que se
refiere el artrtículo 1º de la Ley 20.705.
Derogada o modificada la Ley 20.558, dichos certificados tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo Nacional.
TITULO II
Objeto
Artículo 5º - Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado tiene por objeto:
La generación, transmisión, transformación, distribución,
comercialización, adquisición e intercambio de energía eléctrica así
como la prestación del servicio público de electricidad en todo el
ámbito y cualquier lugar del país. A tales fines efectuará estudios y
proyectos y construirá las obras necesarias, explotará centrales
generadoras de energía de cualquier tipo, manejará líneas de
transmisión y estaciones transformadoras y operará redes de
distribución.
Podrá ejecutar tareas de riego, avenamiento y saneamiento de zonas;
inundables e insalubres y para la atenuación de crecidas en los cursos
de agua, a cuyos fines podrá realizar estudios y proyectos y construir
las obras de regulación, de riego y demás necesarios y administrarlas.
El inventario y la evaluación de los recursos hídricos en los ríos y
otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación
utilizables con fines de bebida, riego y aprovechamiento energético.
En general, cualquier tarea por cuenta propia, del Estado nacional,
provincias o municipalidades, que se relacionen, directa o
indirectamente con los objetivos detallados precedentemente.
Artículo 6º - Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos, y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas,
o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres,
asociarse con personas de existencias visible o jurídica y concertar
contratos de sociedad accidental o en participación.
Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su
giro.
Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la
Asamblea debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o
sin garantía real, especial o flotante.
Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera
sea su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la
Sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que la precedente
enumeración es enunciativa y no taxativa.
Constituir o participar en sociedades privadas, del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de
cualquier otro marco jurídico, inclusive consorcios, entidades o
comisiones internacionales.
TITULO III
Capital - Certificados
Artículo 7º - El capital social se fija en la suma de sesenta y ocho
mil millones de pesos ($ 68.000.000.000) según resulta del balance
cerrado el 31 de diciembre de 1975, y estará representado por
seiscientos ochenta (680) certificados nominativos de cien millones de
pesos ($ 100.000.000) cada uno transferible únicamente entre los entes
enumerados por el artículo 1º de la Ley N° 20.705. Cada certificado nominativo
de derecho a un (1) voto, por resolución de la asamblea el capital
social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado
precedentemente. Toda resolución de aumento del capital social será
elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e
inscripta en el Registro Público de Comercio.
Artículo 8º - Los certificados representativos del capital serán
firmados por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en
ellos se consignarán las siguientes menciones:
1º - Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción.
2º - El capital social.
3º - El número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.
TITULO IV
Dirección y Administración
Artículo 9º - La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente, un (1)
vicepresidente y entre cinco (5) a siete (7) directores titulares
designados por la asamblea por tres (3) años, pudiendo ser reelegidos
sin limitación. Tres (3) directores titulares lo serán a propuesta de
los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas, debiendo recaer la
designación en tres (3) oficiales superiores, uno (1) por cada Fuerza,
los restantes integrantes del directorio -incluidos el presidente y
vicepresidente- serán designados a propuesta del Ministerio de
Economía. Las propuestas de designación o remoción del presidente,
vicepresidente y los demás directores serán sometidas a la
consideración del Presidente de la Nación con anterioridad a la
celebración de la asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores
titulares la comisión fiscalizadora designará el reemplazante el que
permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.
Artículo 10. - En garantía del cumplimiento de sus funciones los
directores depositarán en la caja de la sociedad, la suma de diez mil
pesos ($ 10.000) en dinero efectivo, valores o títulos de la deuda
pública.
Artículo 11. - En los supuestos contemplados en el artículo 9º "in
fine"
del presente Estatuto, la comisión fiscalizadora designará directores
provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos
directores titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a asamblea
ordinaria dentro de los sesenta (60) días de efectuada la designación
por la comisión fiscalizadora.
Artículo 12. - El directorio elegirá de su seno un vicepresidente, el
que reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este
último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá convocarse a asamblea
ordinaria para elegir al nuevo presidente dentro de los sesenta (60)
días de producida la vacancia.
Artículo 13. - El directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y
además cada vez que lo convoque el presidente, quien lo reemplace, o
cuando lo solicite cualquiera de los directores.
Artículo 14. - El directorio funcionará con la presencia del presidente
o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran,
adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El
presidente o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a
voto y a doble voto en caso de empate.
Artículo 15. - El directorio tendrá amplias facultades para organizar,
dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que
resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente estatuto y
de los acuerdos de las asambleas, correspondiéndole:
Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del
presidente o del vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los
mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal
representación podrá ser ejercitada por terceras personas, si así lo
dispusiera el directorio.
Conferir poderes especiales -inclusive los enumerados en el artículo
1881 del Código Civil- o generales, así como para querellar
criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario.
Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención;
constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas
o cualquier otro derecho real, y en general, realizar todos los demás
actos y celebrar dentro y fuera del país los contratos que sean
atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el
plazo máximo que establezca la Ley.
Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica,
conforme a la legislación vigente y celebrar con las mismas contratos
de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o
más negocios u operaciones determinadas.
Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto
sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y
coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o
jurídicas.
Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos permanentes
o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases,
traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que
pudieran corresponder.
Previa resolución de la asamblea, emitir dentro o fuera del país, en
moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con
garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones
legales que fueren aplicables.
Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones,
comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar
toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel
de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar
toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del
país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,
hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar
todos los actos que según la ley requieren poder especial.
Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades
financieras, inclusive los Bancos de la Nación Argentina, de la
Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de
Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones
bancarias o financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del
exterior.
Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras
obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los
enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito
internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de
existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y
crear agencias o sucursales, dentro o fuera del país, constituir y
aceptar representaciones.
Someter a la consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario,
Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el
destino de las utilidades del ejercicio.
ll) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad con especificación de montos máximos para concursos y licitaciones.
Disponer la creación e integración del Comité Ejecutivo y fijar los
límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga el artículo
20 de este Estatuto.
Someter a la aprobación de la Autoridad competente el régimen de
tarifas de energía eléctrica y de canon de riego y servicios conexos a
aplicar por la Sociedad, así como el de multas sanciones a imponer por
incumplimientos o infracciones a las reglamentaciones que rijan esos
servicios; celebrar contratos energía eléctrica y riego; regular y
otorgar todas las concesiones y permisos relativos al uso y
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción nacional, dentro de las
condiciones y normas establecidas por las leyes y reglamentaciones en
vigencia o que al respecto se dicten en el futuro.
Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la
aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el directorio queda
investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente
a la Asamblea.
La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en
consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que
hagan al objeto social salvo las excepciones previstas en el presente
estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados
al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso
determine.
Artículo 16. - Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán
fijados por la Asamblea de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261
de la Ley N° 19.550, debiendo ajustarse a las normas que en materia de
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