PENSION VITALICIA
PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN
DECRETO 3.908
Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON. — Franklin Lucero. — Humberto Sosa Molina. — Pedro J. Bonanni.
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