PENSION VITALICIA

Rango Decreto
Publicación 1952-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN

DECRETO 3.908

Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON. — Franklin Lucero. — Humberto Sosa Molina. — Pedro J. Bonanni.

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