← Texto vigente · Historial

CONVENIOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 391/98

**Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a

suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento, destinado al Proyecto de Desarrollo de Pequeños

Productores Agropecuarios.**

Bs. As., 8/4/98

B.O: 14/4/98

VISTO el Expediente Nº 800-006714/97 del Registro de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio

de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y

CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con

la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROYECTO DE

DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que se

ejecuta en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que el objetivo principal del referido Proyecto consiste en incrementar

la capacidad productiva y organizativa de las comunidades rurales

pobres focalizadas a través de la financiación de

proyectos productivos agropecuarios o que desarrollen actividades

conexas a las agropecuarias.

Que para el logro de sus objetivos los recursos del préstamo

se destinarán a la financiación de inversiones rurales,

a contribuir al fortalecimiento en la formulación de la

política de desarrollo rural y a la administración,

monitoreo y evaluación del citado Proyecto.

Que a los fines de la utilización de los recursos del financiamiento

necesarios para llevar a cabo la ejecución del PROYECTO

DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS se

requiere designar las áreas de coordinación administrativa,

ejecutiva y operativa en el ámbito de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás

cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo

para ser suscripto, son las usuales que se pactan en estos tipos

de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos

a los que esta destinado el préstamo.

Que el Convento propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997

y la Decisión Administrativa Nº210 de fecha 15 de

mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la

debida intervención.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio

de Préstamo, con destino al PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS que consta de SIETE (7) Artículos,

VEINTITRES (23) Secciones y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre

la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF) por un monto Igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES

SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000). La copia autenticada

del texto del modelo de Convenio de Préstamo, en su versión

en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma

español, como ANEXO I; Las Condiciones Generales Aplicables

a Convenios de Préstamo y Convenios de Garantía

para Préstamos de Una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 30 de mayo de 1995.

integradas por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE

(57) Secciones, en su versión en idioma ingles y su traducción

legalizada al idioma español, como ANEXO II y el texto

de la Carta Suplementaria del Representante Autorizado por la

REPUBLICA ARGENTINA con su Anexo sobre Indicadores de Monitoreo,

en su versión en idioma ingles y su traducción legalizada

al idioma español, como ANEXO III, forman parte Integrante

del presente decreto.

Art. 2°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al

funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre

y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio

de Préstamo y toda la documentación referente al

mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al

funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y

suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA

modificaciones al Convenio de préstamo, que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino

del Convenio, ni resulten un incremento del monto del Préstamo

o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-El PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS será ejecutado por la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quien designará

las áreas responsables de la coordinación administrativa,

ejecutiva y operativa.

Art. 5°-Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA.

GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por si y/o delegar la celebración

de contratos de locación de obras y/o servicios con terceros,

sin relación de dependencia, consultorías o asesorías

técnicas, legales o administrativas. con expertos y/o entidades

de investigación y extensión, nacionales o extranjeras.

como así también a adquirir los bienes muebles y/o

equipamientos que fueren menester para su ejecución. quedando

sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, al Artículo

72 de la Ley Nº 11.672 (T.O.1997) Complementaria Permanente

de Presupuesto y a las normas y procedimientos del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).