DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2020-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 391/2020

DCTO-2020-391-APN-PTE - Reestructuración de títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el

Decreto N° 250 de fecha 9 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempla en su artículo 2° la

creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda

pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía

productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el

mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº

27.541 dio cuenta de la subsistencia de las severas condiciones

económicas y sociales que enfrenta nuestro país.

Que para resolver la situación de inconsistencia macroeconómica,

resulta fundamental la implementación de políticas de deuda como parte

de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un

crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de

la deuda pública.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda

Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria para el interés

de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la

deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo

65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional, y a tal fin autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de

pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de

vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos

Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.

Que, asimismo, por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.544 se

delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de los montos

nominales por esta alcanzados y por su artículo 3°, se facultó al

MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los

documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la

prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que

dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana

exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue

y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de

crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en

dicho artículo.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 250 del 9 de marzo de 2020

se estableció en el VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y

OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL

OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en

otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de

administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los

títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera

existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en el Anexo de dicho

decreto.

Que por el artículo 2° del mismo decreto y conforme lo dispuesto en el

artículo 3° de la Ley N° 27.544 se estableció, por hasta un monto que

no supere el indicado en el párrafo anterior, que las prórrogas de

jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales

ubicados en las ciudades de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-,

Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los

tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -JAPÓN-.

Que paralelamente, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19

como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a

nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que a raíz de ello, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020

y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud

de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo

de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o

se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, el cual fue prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°

355/20.

Que si bien la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del

coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en

el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración

de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”, resulta una

obligación ineludible del Estado instar todos los trámites que sean

necesarios para su cumplimiento.

Que en este contexto, mediante el Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020

se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y

amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada

mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo

ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta

fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando el

grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la

sostenibilidad de la deuda pública.

Que bajo el marco jurídico mencionado y la situación excepcional que se

está viviendo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado conveniente

continuar avanzando hacia un proceso de reestructuración, determinando

el universo de montos nominales tal que se preserven márgenes de acción

en el diseño de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes

y/o reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA

ARGENTINA conforme el Decreto Nº 250/20, con el fin de restaurar la

sostenibilidad de la deuda pública bajo ley extranjera.

Que por la Resolución N° 130 del 12 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE

ECONOMÍA se dispuso la registración ante la SECURITY EXCHANGE COMISSION

de un primer monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL QUINIENTOS

MILLONES (USD 30.500.000.000).

Que por la Nota N° NO-2020-25494249-APN-MEC del 13 de abril de 2020, se

amplió el antedicho monto por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE

MIL MILLONES (USD 20.000.000.000).

Que, con el fin de realizar la propuesta de reestructuración que se

propicia, se profundizaron los contactos con los tenedores de los

referidos instrumentos de la deuda, avanzándose en una propuesta de

reestructuración acorde con los lineamientos de sostenibilidad

determinados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la propuesta diseñada permitirá al ESTADO NACIONAL restaurar la

sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo Ley Extranjera,

permitiéndole de esta forma hacer frente a servicios de deuda acordes

con la capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA conforme fuera

expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA

EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha

manifestado su opinión coincidente respecto de la sustentabilidad de la

presente propuesta, según los principios de sostenibilidad de la deuda

previstos en la Ley N° 27.541.

Que los Títulos Públicos denominados en Yenes Japoneses (JPY) poseen

condiciones financieras en términos de cupón y plazo que son

concordantes con los Lineamientos para la Sostenibilidad de la Deuda,

por lo que se entiende razonable excluirlos de la operación que por

esta norma se aprueba.

Que por lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar la

reestructuración de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA

emitidos bajo ley extranjera que se detallan en el presente, por medio

de una operación de canje y solicitudes de consentimiento.

Que los términos y las condiciones de la oferta, así como los

mecanismos en base a los cuales se concretará dicha operación están

descritos en el “Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)”, cuyo

modelo se aprueba por la presente medida.

Que en virtud de las características particulares de la oferta

descripta, el mejoramiento en el perfil de vencimientos resultante es

consistente con un sendero de crecimiento económico sostenible,

condición necesaria para restaurar la capacidad de pago de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes,

resulta necesario aprobar la documentación necesaria para llevar a cabo

la Invitación a Canjear los títulos públicos seleccionados y disponer,

además, la emisión de nuevos títulos públicos del ESTADO NACIONAL a ser

entregados en canje.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley N° 27.544 establece que el

gasto que demande el cumplimiento de lo allí dispuesto será imputado a

las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 -

Servicio de la Deuda Pública.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº

24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su

opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos,

manifestando que la misma no merece objeciones por parte de dicha

entidad.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE

FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA

ha tomado la intervención que le compete por la Ley 24.156, en relación

con la emisión de los nuevos instrumentos con cargo a la Ley N° 27.544.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS

PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha

opinado en relación a los asuntos tributarios de la transacción.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN

DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las

Leyes Nros. 27.541, 24.156 y 27.544.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración de los Títulos Públicos de

la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el

Anexo I (IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC), mediante una Invitación a

Canjear dichos títulos.

Los alcances y los términos y condiciones de la operación se encuentran

detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus

Supplement)”, obrante -junto con su traducción al idioma castellano-

como Anexo II (IF2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) al presente decreto, el

cual se aprueba por la presente medida y la integra.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para

dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto,

de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares

Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el Anexo

III (IF-2020-26772030-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”.

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas

en Dólares Estadounidenses no podrá ser superior a VALOR NOMINAL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.

USD 44.500.000.000).

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas

en Euros no podrá ser superior a VALOR NOMINAL EUROS DIECISIETE MIL

SEISCIENTOS MILLONES (V.N. € 17.600.000.000).

(Nota Infoleg: por art. 5º delDecreto Nº 582/2020B.O. 6/7/2020 se deja sin efecto el artículo 2º del presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 3°.- El Ministro de Economía podrá realizar las modificaciones

que fueren necesarias en el modelo del Suplemento de Prospecto

(“Prospectus Supplement”) aprobado mediante el artículo 1º, obrante

–junto con su traducción al idioma castellano- como Anexo II

(IF-2020-26832688-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que

dichas modificaciones no alteren (i) la lista de Títulos Públicos

detallados en el Anexo I del presente decreto, (ii) los términos y

condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de

los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de

reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias

correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2020 N° 17620/20 v. 22/04/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

(Nota Infoleg*:

las modificaciones y rectificaciones a los Anexos que se hayan

publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace

"Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.