HIDROCARBUROS
COMBUSTIBLES
Decreto N° 3.910/1984
Postérgase la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 2.407/83.
Bs. As., 17/12/84
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Postérgase la
fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 2.407 de fecha 15 de
setiembre de 1983, por el término de sesenta (60) días, a contar del
día 17 de diciembre de 1984.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G. Carranza
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