POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1960-04-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Interior

POLICIA FEDERAL

Decreto N° 3.911/1960

**Reajústanse los importes que por

servicios de Policía Adicional deben abonar los usuarios, como asimismo

las sumas a abonarse al personal afectado a los mismos.**

Bs. As., 12/4/60

VISTO el expediente 20481-P-1959 por el que la Policía Federal solicita

modificar parcialmente las normas complementarias dispuestas por

Decreto número 13.474/57, reglamentario del servicio de Policía

Adicional creado por Decreto - Ley número 13.473/57 y,

CONSIDERANDO:

Que desde la creación del referido servicio, a la fecha, se han

producido sustanciales modificaciones en el costo de vida de la

población.

Que las remuneraciones fijadas oportunamente para el personal que se

desempeña en los servicios adicionales de referencia, resultan en la

actualidad no sólo injustas sino también poco equitativas si se atiende

a la naturaleza y carácter de las delicadas responsabilidades que

implica la vigilancia y custodia que hacen a la seguridad de personas,

bienes y valores de la colectividad.

Que por lo señalado procedentemente se hace imperioso reajustar y

adecuar a la realidad los importes que vienen pagando los usuarios de

los servicios policiales que nos ocupan, considerando, entre otros

factores, aquellos que condicionan el índice del costo de vida, los

gastos en personal y de equipos y toda remuneración que perciba el

personal con carácter regular y permanente.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° - Reajústanse los importes que por servicios de Policía

Adicional deben abonar los usuarios, como asimismo las sumas a liquidar

al personal afectado a los mismos, de acuerdo a los importes topes

actualizados que regulan financieramente el servicio de referencia, los

que se fijan como se indica a continuación:

a)

m$n. 130: a pagar por el usuario (privado o público) del servicio;

b)

m$n. 140: a percibir por el personal policial por servicio continuo o discontinuo;

c)

m$n. 120: a percibir por el personal policial por servicio continuo

o discontinuo cumplido en actos deportivos o reuniones públicas.

Art. 2° - Déjanse sin efecto los apartados 4 y 5 del art. 9° de las

normas complementarias del "Servicio de Policía Adicional" aprobadas

por el Decreto número 13.474/57, reglamentario del Decreto - Ley

13.473/57.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores ministros

secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado

por el señor secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI - Alfredo R. Vítolo - Alvaro Alsogaray - Guillermo W. Klein.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.