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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 393/2019

DECTO-2019-393-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-16541032-APN-DGD#MHA y el Contrato de

Préstamo N° 13286PB suscripto entre el gobierno de la Provincia de

CÓRDOBA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 13286PB, suscripto el 14 de

diciembre de 2018 entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y FONDO

OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), el referido organismo

internacional de crédito se comprometió a asistir financieramente en

forma directa al gobierno de la citada Provincia, por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000), para la

ejecución del “Proyecto de Desarrollo del Sistema de Saneamiento de

Córdoba”, refiriéndose así al Proyecto del “Programa de Desarrollo de

Cloacas en Ciudades de la Provincia de Córdoba”, tal su denominación en

la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del referido Proyecto consiste en elevar los niveles de

cobertura de servicios cloacales en las áreas a intervenir.

Que en tal sentido, el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

(OFID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA

contrajo como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo

N° 13286PB.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo N° 13286PB y preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual esta última se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO

INTERNACIONAL (OFID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato

de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO

INTERNACIONAL (OFID) que consta de ONCE (11) artículos, que integra

este decreto como Anexo I (IF-2019-39445838-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, que como Anexo II

(IF-2019-39445399-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida .

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los

artículos 1° y 2° de este decreto, siempre que éstas no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo N° 13286PB suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

(OFID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 39368/19 v. 04/06/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*