SECRETARIA DE ENERGIA

Rango Decreto
Publicación 1958-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 3.933/1958

**ACLARASE EL DECRETO N° 1.801 DEL AÑO 1958 SOBRE

TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO Y PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL

DE LA ENERGIA**

Bs. As.,

12/8/58

VISTO la

Ley N° 14.439 Orgánica de los Ministerios del

Poder Ejecutivo, el Decreto-Ley N° 14.918/56 y el Decreto N° 1.801/58, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo

24 de la Ley N° 14.439

creó la Secretaría

de Energía y Combustibles, atribuyéndole funciones que hasta entonces eran

desempeñadas por la Dirección Nacional

de la Energía;

Que todo lo

que se relaciona con la política nacional de la energía, es competencia

indeclinable de dicha Secretaria de Estado;

Que algunos

aspectos de la gestión administrativa encomendada a la Dirección Nacional

de la Energía,

por el Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956, de su creación, no se

oponen a las prescripciones de la Ley N°

14.439;

Que en su

consecuencia y por no haber sido expresamente derogado el Decreto-Ley N°

14.918/56, han quedado sin vigencia nada más que aquellas de cuyasdisposiciones, se oponen a las prescripciones

de la Ley número

14.439;

Que la

experiencia de más de una década de administración autárquica de todo el

complejo o importante sistema de bienes y funciones propias de la Dirección Nacional

de la Energía,

aconsejan no innovar, respecto de su régimen de administración;

Por ello, y

lo propuesto por la

Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -Aclárase que en cumplimiento de lo dispuesto

por los artículo 1° y 2° del Decreto N° 1.801 del 27 de junio de 1958, se

incorporarán o transferirán a la

Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, solamente

aquella parte del patrimonio, valores que administra, personal y obligaciones

dela Dirección Nacional de la

Energía, exclusivamente afectados o relacionados con el

cumplimiento de las funciones y facultades emergentes de los incisos b), c),

e), f) y 1) del artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956.

Art. 2° -Todas las obligaciones contraídas por la Secretaría de Estado de

Energía y Combustibles, en consecuencia de lo dispuesto por los artículos 1° y

3° del Decreto 1.1801/58, serán cumplidas por la Dirección Nacional

de la Energía.

Art. 3° -El presente decreto será refrendado por el

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los

señores secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Hacienda.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

**FRONDIZI. – Emilio Donato

del Ricardo Lumi.**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.