LEY DE COMPETITIVIDAD

Rango Decreto
Publicación 2023-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 394/2023

DCTO-2023-394-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-83338651-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y la Ley N° 27.264 de

Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus

modificaciones se creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en

Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma

parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los

impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de

las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya

aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del

Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece

que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y

Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda

computarse en un CIEN POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del

impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la

condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley

de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus

normas modificatorias y complementarias.

Que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía

argentina, toda vez que emplean cerca de UN MILLÓN (1.000.000) de

personas y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.

Que el ESTADO NACIONAL debe brindarles herramientas que les permitan

afianzar su crecimiento para que continúen contribuyendo al cambio de

la estructura productiva de nuestro país con más empleo y más

exportaciones.

Que, por ello, la presente medida contempla que las citadas

microempresas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30

%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y

Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de

su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR

CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo

19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se

destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado

mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, al mismo tiempo, corresponde establecer precisiones en torno a la

aplicación del pago a cuenta que se autoriza en este decreto con aquel

normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente

del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.

Que la presente medida refuerza el cumplimiento del objetivo previsto

en el artículo 1° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones en orden a

promover el crecimiento y el desarrollo de las microempresas

impulsando, para ello, políticas de alcance general, a través de la

creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya

existentes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras

Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N°

25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a

partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado

por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la

Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el

QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en

el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus

modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las

disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter

Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus

modificaciones, tanto por el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante del

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras

Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente

no utilizado en los términos del párrafo precedente, los que tendrán el

destino mencionado en el citado artículo 6°.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de

aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de

agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas

inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 31/07/2023 N° 58788/23 v. 31/07/2023

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