PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 395/2025

DECTO-2025-395-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.613.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-21012588-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

22.415 y sus modificatorias, 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438

del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.613, 26.122 y 27.742

y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.613 estableció el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA

INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, eximiendo

del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,

contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por

crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a la

importación de bienes efectuada por organismos y entidades del ESTADO

NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con

específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o

tecnológicas, y a entidades de bien público comprendidas en el artículo

20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997), cuyos

estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de

investigaciones científicas o tecnológicas.

Que, por otra parte, la citada ley estableció que la entonces

SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA

sería la autoridad de aplicación de dicha norma, otorgándole facultades

expresas para interpretar y determinar los alcances de la misma, además

de controlar que los bienes no puedan ser provistos tanto en calidad,

como en precio y cantidad suficientes por la producción nacional.

Que entre las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros

por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se dispuso la de entender en todo lo

inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

Que mediante el Decreto N° 70/23 se previó que el ESTADO NACIONAL

promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio

nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres,

adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la

propiedad privada y a los principios constitucionales de libre

circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, a tales fines, estableció que se dispondrá de la más amplia

desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el

territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la

oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que

distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada

o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda.

Que, asimismo, dispuso que las autoridades argentinas, en el ámbito de

sus competencias, promoverán una mayor inserción de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el comercio mundial.

Que la integración de nuestro país al mundo es un elemento central para

garantizar el crecimiento sostenido en el tiempo, donde la plena

integración de la actividad científica en dicho proceso resulta

fundamental para impulsar la innovación, fortalecer la competitividad y

promover el desarrollo tecnológico del país.

Que, asimismo, el referido decreto sustituyó el artículo 609 del Código

Aduanero, aprobado por la Ley N° 22.415 y sus modificatorias,

estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer

prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por

motivos económicos.

Que la integración del sector científico en el mundo facilita el acceso

de los investigadores locales a una mayor diversidad de bienes e

insumos y al mismo tiempo fomenta la cooperación internacional como un

mecanismo fundamental para fortalecer las capacidades nacionales,

incentivando las investigaciones y publicaciones científicas de calidad.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario suprimir cualquier

obstáculo que limite la importación de los mencionados bienes e insumos

destinados a la investigación científica, con el fin de garantizar el

acceso a los recursos esenciales para el desarrollo y la consolidación

del sector científico.

Que en lo que respecta al control estatal que se ejerce sobre los

bienes importados, dicha facultad atenta en forma directa a lo ordenado

por el precitado Decreto N° 70/23.

Que, en algunos casos, la participación en proyectos científicos de

raigambre internacional exige el uso de insumos estandarizados de

origen extranjero, lo que atento a las previsiones de la Ley Nº 25.613

impide a los científicos que desarrollan sus tareas en el país efectuar

su aporte en dichos proyectos.

Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley Nº 25.613 dispuso la

conformación de una Comisión de Fiscalización y Seguimiento dependiente

de la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA

INNOVACIÓN PRODUCTIVA, con el fin de controlar el cumplimiento de las

previsiones establecidas por dicha ley.

Que en la actualidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la actual Autoridad de

Aplicación de la Ley Nº 25.613 y la existencia de una Comisión dedicada

al control del cumplimiento de dicha ley genera una estructura

innecesaria, volviendo imperante la supresión de la misma con el objeto

de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 7° de la

Ley Nº 25.613 con el objeto de adecuar las previsiones de dicha ley a

los objetivos establecidos por el Decreto N° 70/23 con el fin de

facilitar el acceso a los bienes necesarios para el desarrollo del

sector científico y de garantizar un uso eficiente de los recursos

públicos.

Que, por otra parte, ante la designación de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.613, deviene

innecesario mantener en vigencia el artículo 8° de esa misma ley, cuya

previsión resulta sobreabundante, por lo que se dispondrá su derogación.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por la precitada ley se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL

las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y

de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo de

UN (1) año.

Que entre las bases de la citada delegación legislativa se

establecieron las de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr

una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad

en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.

Que por dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer

respecto a los organismos contemplados en el artículo 8º, inciso a) de

la Ley Nº 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, su modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario.

Que la medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la

delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una

mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública

más eficiente en aras de la atención del bien común.

Que la supresión de las funciones de la citada SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, relativas al control de los bienes importados en el marco

del RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES

CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, materializada a través de la modificación del

artículo 7° de la Ley N° 25.613, constituye la eliminación de una

función asignada por Ley a dicho organismo perteneciente a la

administración centralizada, por lo cual, se encuadra en las facultades

delegadas previstas en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Que, asimismo, la disolución de la Comisión de Fiscalización y

Seguimiento, materializada a través de la modificación del artículo 8°

de la Ley N° 25.613, se enmarca dentro de las facultades delegadas por

el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742, al constituir la

modificación de la estructura de un ente incluido en el artículo 8°,

inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.613, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o el órgano que en el futuro la

reemplace en sus objetivos, será la Autoridad de Aplicación de la

presente ley”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 8° de la Ley N° 25.613.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 18/06/2025 N° 42286/25 v. 18/06/2025

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