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CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Decreto 396/97

**Modifícase el Decreto Nº 162/97 en lo referente

a la denominación del organismo que creo y en las misiones

atribuidas.**

Bs. As., 07/05/97

B.O.: 12/05/97

VISTO el Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido decreto se creó, en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA,

dependiente directamente del Presidente de la Nación.

Que resulta oportuno modificar la denominación del citado

organismo, así como también asignarle, además

de las misiones ya atribuidas, la de elaborar un proyecto de Código

Nacional de Etica Pública el que será propuesto

para la aprobación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo

1° del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por

el siguiente:

"ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACION el CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA,

dependiente directamente del Presidente de la Nación".

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2°

del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 2°-El CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA estará

a cargo de 1 (UN) Director y de 1 (UN) Subdirector, quienes habrán

de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán

rango de Secretario y Subsecretario, respectivamente.

Art. 3°-Sustitúyese el artículo 4°

del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 4º-Sus misiones y funciones serán:

a)

Elaborar un proyecto de Código Nacional de Etica Pública,

que será propuesto para la aprobación del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

b)

Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública

específicos de las distintas dependencias. en caso de ser

ello necesario por sus particularidades.

c)

Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de

Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública,

a través de declaraciones Juradas efectuadas y renovadas

anualmente por todos los funcionarios públicos, sin excepción

de rango y nivel.

d)

Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación

Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración

Pública Nacional.

e)

Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación

y Asistencia al personal en cuanto a dudas y situaciones de conflicto

con la normativa específica.

f)

Dictar los reglamentos y normas de conductas que se correspondan

operativamente con las disposiciones del Código Nacional

de Etica Pública.

g)

Instrumentar la participación de ONG, organizaciones

empresarias, sindicales, universitarias, academices y demás

organizaciones sociales y especificas en la elaboración

consensuada del Código Nacional de Etica Pública.

h)

Los responsables del cumplimiento del Código Nacional

de Etica Pública serán los titulares de cada dependencia;

estos, a su vez, podrán designar, del personal a su cargo,

Oficiales de Etica Pública que serán los encargados

de la instrumentación y enlace con el CONSEJO NACIONAL

DE ETICA PUBLICA.

Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese