PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 396/2025

DECTO-2025-396-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55053535-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

19.616, 20.126 y 27.742 y los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de

1996, 1663 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 148 del 9

de febrero de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de

administración y de emergencia en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL con arreglo a las bases allí establecidas por el

precitado plazo.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa:

a)

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y

equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control

interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de

la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades

delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de

herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del ESTADO

NACIONAL y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en atención a dichas disposiciones, y con el objeto de garantizar

una mayor coordinación en la gestión de las políticas vinculadas con la

administración de los recursos públicos y la promoción de una gestión

más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los

órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional

con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación

cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos

desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son

desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados

registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a

OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,

lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de

gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de

evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones

y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE

MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboraron el

informe (IF-2025-57803301-APN-SM#MEC) mediante el cual propician la

transformación y fusión según corresponda de organismos actuantes en

sus respectivas órbitas, objeto de la presente medida.

Que por la Ley Nº 20.126 se creó el entonces INSTITUTO NACIONAL DE

CIENCIA Y TÉCNICA HÍDRICAS (INCYTH) como ente descentralizado en la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del ex-MINISTERIO DE

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que al precitado Instituto se le asignó como finalidad el estudio e

investigación de los recursos hídricos, así como la difusión de su

conocimiento y la capacitación de los recursos humanos necesarios para

el cumplimiento de dichas actividades, con arreglo a los planes y

programas que elabore y que sean aprobados.

Que el mencionado Instituto pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DEL

AGUA Y DEL AMBIENTE, y por el Decreto N° 148/01, Decreto derogado por

su similar N° 285/03, adquirió su denominación actual: INSTITUTO

NACIONAL DEL AGUA.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA propuso

la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo

descentralizado actuante en su órbita, en una unidad organizativa a

incorporarse a la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA pueden

ser desarrolladas con igual grado de eficacia, rigor y profesionalismo

desde la Administración Pública Nacional centralizada, mediante

mecanismos adecuados de gestión y control presupuestario, sin que ello

menoscabe su capacidad operativa ni su excelencia técnica.

Que dicha transformación organizacional permitirá fortalecer la

coordinación de las políticas públicas en materia de infraestructura

hídrica, alineando sus funciones con los objetivos estratégicos del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y facilitando su articulación directa con las

áreas ejecutoras de obras y programas del ESTADO NACIONAL vinculados

con la materia.

Que, asimismo, esta medida permitirá simplificar la estructura

administrativa y suprimir unidades que cumplen funciones de apoyo, las

que serán cumplimentadas por las áreas con competencia en la materia

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, promoviendo una mayor eficiencia

organizacional y un uso racional de los fondos públicos, sin que ello

afecte la continuidad de las funciones técnicas esenciales del

organismo.

Que, por otra parte, por la Ley N° 19.616 se transformó la entonces

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES ANTISÍSMICAS en el INSTITUTO

NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, con carácter de organismo

descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS.

Que la mencionada ley dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA tendrá por finalidad realizar estudios e investigaciones

básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a

la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que

permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las

estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

Que por el Decreto N° 660/96 se fusionaron el entonces INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA (INTEMIN), el ex-CENTRO REGIONAL DE AGUA

SUBTERRÁNEA (CRAS) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

(INPRES), constituyendo el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR) como organismo descentralizado en el ámbito de la

ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambas

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proponen la fusión del INSTITUTO NACIONAL

DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que la precitada fusión tiene por objeto el logro de una mayor

eficiencia administrativa y funcional entre los organismos que

conforman la Administración Pública Nacional con finalidades técnicas

convergentes, en tanto el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

(INPRES) y el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) comparten

campos de actuación vinculados a la geociencia, el estudio del

subsuelo, los riesgos geológicos, el desarrollo de información técnica

para la gestión territorial, la prevención de desastres naturales y la

formulación de estándares regulatorios.

Que, asimismo, permitirá centralizar capacidades técnicas, aprovechar

infraestructura existente y potenciar el desarrollo de conocimiento

aplicado a los riesgos naturales, en línea con los objetivos

estratégicos del Estado en materia de planificación territorial y

gestión de emergencias.

Que esta integración permitirá reforzar la producción y difusión de

información geológica, tecnológica, minera y sísmica desde un único

organismo especializado, con mayor eficiencia operativa.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1663/96 estableció que el SERVICIO

GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) será dirigido por UN (1)

Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo.

Que en el marco del proceso de racionalización del funcionamiento del

Estado y de simplificación de las estructuras jerárquicas, resulta

oportuno y conveniente suprimir la figura del Secretario Ejecutivo del

precitado organismo.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo

primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público,

corresponde transformar y fusionar, según corresponda, los organismos

objeto del presente decreto.

Que las transformaciones y fusiones según se disponen por la presente

medida no afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los

organismos alcanzados, las cuales se garantizarán mediante la

readecuación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA y

del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y el

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete,

impulsando el dictado de la presente medida.

Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL

AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad

organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) asumirá las

competencias, facultades, compromisos y obligaciones del Organismo que

se fusiona por este acto, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.126 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) como unidad

organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 19.616 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA serán desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará

dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 6°, inciso f) del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:

“f) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)”.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a elevar al PODER

EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de las estructuras

organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y del SERVICIO

GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conforme las previsiones del presente

decreto, así como la normativa reglamentaria correspondiente, con el

fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales de los

organismos que se reestructuran por el presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el organismo alcanzado por el
artículo 1° del presente decreto se mantendrá el personal con sus

cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta

tanto se adecúen las estructuras organizativas correspondientes.

Los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y

obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA se considerarán

transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Los titulares de los organismos alcanzados por los

artículos 1º y 2º del presente deberán informar a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

a. Un listado completo y actualizado de la flota automotor, aérea,

naval, así como de la maquinaria agrícola, industrial y vial asignada a

los organismos a su cargo.

b. La información actualizada de bienes inmuebles solicitada en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

c. Un inventario de los inmuebles en alquiler, consignando la misma

información requerida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL

ESTADO (RENABE), junto con el monto de los cánones de alquiler a abonar.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que los bienes inmuebles identificados como sin

uso o innecesarios, conforme al relevamiento previsto en el artículo

anterior, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de

la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para su reasignación a otras jurisdicciones o entidades, o

bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación

de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine

en los organismos afectados por las disposiciones del presente decreto,

ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o Entidad o fuera de ella,

independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo,

deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la

adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO, los artículos 3º, inciso h) y del 6º al 9º de la Ley Nº

19.616; los artículos 3º al 10 de la Ley Nº 20.126 y los artículos 7° y

15 del Decreto Nº 1663/96.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará los actos

administrativos que fueran necesarios para la implementación del

presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/06/2025 N° 42287/25 v. 18/06/2025

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