COMPLEJO PORTUARIO DE ULTRAMAR EN AGUAS PROFUNDAS

Rango Decreto
Publicación 1974-02-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

COMPLEJO PORTUARIO DE ULTRAMAR EN AGUAS PROFUNDAS

Modifícanse parcialmente el Decreto-Ley 20.085 y Decreto 997/73.

DECRETO N° 397

Bs. As., 1°/2/74.

VISTO el Decreto Ley N° 20.085 del 9 de enero de 1973, por el que se

instituyó el sistema "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas

Profundas" con la finalidad de llegar al "desarrollo integral hasta la

puesta en marcha del Complejo integrado por Puerto en Aguas Profundas,

Puerto Pesquero, Instalaciones de Defensa Nacional y Obras

Complementarias localizado en el área marítima de Cabo San Antonio,

proximidades de Punta Médanos, Partido de General Lavalle, Provncia de

Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas,

creado por el Decreto-Ley número 20.085/73, ha desarrollado una

eficiente labor, permitiendo que actualmente puedan encararse etapas

que directamente tiendan a la concreción de tan importante proyecto, de

interés nacional;

Que la índole específica de las tareas que en adelante deberán

cumplirse aconsejan trasladar la Dirección del referido Sistema, al

área del Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Transporte y

Obras Públicas-, de conformidad con lo previsto en el artículo 15,

inciso 71 de la Ley número 20.524;

Que frente a lo expuesto resulta necesario modificar el Decreto-Ley

número 20.085 y el Decreto número 997/73 adecuándolos a las necesidades

y normas legales vigentes;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Suprímese de la

nómina consignada en el artículo 2º del Decreto-Ley N° 20.085/73 a la

"Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno" y modifícase la

denominación "Comando en Jefe de la Armada" por "Comando General de la

Armada".

Art. 2º - Sustitúyese en el

texto de los artículos 3º; 5º inciso e); 14 y 15 del citado decreto-ley

la expresión "Comando en Jefe de la Armada" por "Secretaría de Estado

de Transporte y Obras Públicas".

Art. 3º - Sustitúyese el

artículo 12 del Decreto-Ley N° 20.085/73 por el siguiente: "La

Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas designará el

funcionario que ejercerá la Dirección del Sistema, quien será asistido

por una Secretaría Ejecutiva cuya misión, funciones e integración serán

establecidas por vía reglamentaria".

Art. 4º - Sustitúyese el texto

del inciso a) del artículo 6º del Decreto 997/73 por el siguiente: "a)

Tres miembros permanentes, uno de los cuales desempeñará la Jefatura de

dicha Secretaría, designados por la Dirección del Sistema, debiendo

asimismo ser uno de ellos un oficial de la Armada, nombrado a propuesta

del Comando General de la Arma".

Art. 5º- Transfiérese a la

jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas

la cuenta especial mencionada en el artículo 15 del Decreto-Ley N°

20.085/73.

El Comando General de la Armada efectuará la transferencia

correspondiente de los saldos y compromisos pendientes de cancelación

que existieren en dicha cuenta a la fecha del presente decreto.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON

José B. Gelbard.

Angel E. Robledo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.