CONSERVACION DE LA FAUNA
CONSERVACION DE LA FAUNA
Decreto 397/97
Modificase el artículo 48 del Decreto N° 691/81, trasladando los gastos de depósito al infractor, en los casos de secuestro de productos o subproductos de la fauna silvestre.
Bs. As., 7/5/97
VISTO la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario 691/81, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 22.421, faculta a los agentes de fiscalización designados por la Autoridad de Aplicación a secuestrar los objetos provenientes de una infracción.
Que en los casos de secuestro de animales vivos o muertos, los artículos 46 y 47 del Decreto 691/81 establecen que los gastos de depósito, transporte y conservación corren por cuenta del infractor.
Que el citado decreto no prevé medidas similares cuando se trata de productos o subproductos de la fauna silvestre.
Que teniendo en cuenta la cantidad de mercadería secuestrada por la autoridad de aplicación y los gastos que esto irroga a la misma, se hace necesario reformular el artículo 48 del Decreto 691/81, trasladando los gastos de depósito al infractor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agrégase como segundo párrafo del artículo 48 del Decreto 691/81, lo siguiente: "Los gastos de depósito, transporte y conservación correrán por cuenta del infractor".
Art. 2° — La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable queda facultada a fijar los aranceles correspondientes a los gastos de depósito y conservación de los productos y subproductos de la fauna silvestre que se encuentran en los depósitos de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.996).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
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