CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 397/2023

DCTO-2023-397-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33282942-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel

en la Región Metropolitana de Buenos Aires”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la conectividad urbana

a través de la construcción de pasos a distinto nivel en la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)

componentes: (i) Obra civil y supervisión, (ii) Estudios técnicos,

(iii) Administración y evaluación del Programa y (iv) Otros gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y

Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la

materia y responsable del área administrativa y fiduciaria del Programa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a

cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución

fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región

Metropolitana de Buenos Aires”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y

CINCO MILLONES (USD 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel

en la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que consta de las

“Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas,

de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48)

Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I

(IF-2023-36302444-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Conectividad Urbana: cruces ferroviarios a distinto nivel en la Región

Metropolitana de Buenos Aires” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de

la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará

como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia y

responsable del área administrativa y fiduciaria del Programa.

Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo

del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de

la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 60286/23 v. 03/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.