DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3979/1984

Bs. As., 21/12/1984

VISTO el contenido de la Ley de Presupuesto General de Gastos y el

cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año fiscal

1984, y lo requerido por la Policía Federal Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo Nacional distribuya

los créditos de la misma por programas y partidas, cargos y horas de

cátedra de personal permanente y temporario con facultades para

efectuar las modificaciones necesarias en dicha distribución.

Que es menester observar las disposiciones contenidas en la Ley 21.965

“Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina” sobre el régimen

de promociones y designaciones.

Que el Decreto 447 del 1º de febrero de 1984, en su artículo 1º, ha

impuesto limitaciones en los cargos vacantes financiados y vacantes a

producir a partir de esa fecha, en el ámbito del Sector Público

Nacional.

Que a los efectos de prever esa situación, es necesario determinar la

Distribución de Cargos que regirá para esa Institución a partir del 31

de diciembre de 1984, fecha en que por aplicación del artículo 294 del

Decreto 1.866 del 26 de julio de 1983 —Reglamentación de la Ley 21.965—

se producirán los ascensos ordinarios.

Que en esa oportunidad no se alterará en forma global la totalidad de

cargos existentes de acuerdo con las limitaciones establecidas por el

decreto mencionado en primera instancia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Distribúyense por

cargos y horas de cátedra los créditos del Inciso 11 “Personal” de la

Policía Federal Argentina, Presupuesto de la Administración Nacional -

Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, de acuerdo con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente artículo que forman parte

integrante del mismo.

Art. 2° — La distribución que se aprueba por el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre del año en curso.

Art. 3° — Exceptúase a la

Policía Federal Argentina de las limitaciones dispuestas por el

artículo 1º del Decreto 447 de fecha 1º de febrero de 1984, al solo

efecto de realizar las promociones que establecen la Ley 21.965 y su

Reglamentación.

Art. 4° — Autorízase al

Servicio Administrativo 326 (Policía Federal Argentina) a efectuar las

liquidaciones que corresponda utilizando las partidas asignadas al

Inciso 11, “Personal”, de su respectivo presupuesto.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.