CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 398/2023

DCTO-2023-398-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64759048-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa para la Cobertura Efectiva Universal de

Salud y la Integración del Sistema de Salud Nacional”, por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es apoyar mejoras en: (i) el acceso

equitativo y efectivo a los servicios públicos de salud y (ii) la

eficiencia del sistema de salud.

Que el referido Programa prevé CUATRO (4) Áreas de Resultados: Área de

Resultado 1: Mecanismos para el financiamiento de la salud consolidados

e institucionalizados, Área de Resultado 2: Incremento de la cobertura

equitativa y efectiva de los servicios de salud pública para la

población elegible, Área de Resultado 3: Mejora de la calidad e

integración de la atención en el subsector público de salud y Área de

Resultado 4: Mejoras en la eficiencia por medio de la coordinación e

integración de los subsistemas de salud.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE SALUD.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9547-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa para la Cobertura Efectiva Universal de Salud y la

Integración del Sistema de Salud Nacional” siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9547-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9547-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000),

destinado a financiar el “Programa para la Cobertura Efectiva Universal

de Salud y la Integración del Sistema de Salud Nacional” que forma

parte integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2023-67859380-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2023-15658515-APN-SSRFID#MEC) las

“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de

Programas por Resultados”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9547-AR cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la

Cobertura Efectiva Universal de Salud y la Integración del Sistema de

Salud Nacional” al MINISTERIO DE SALUD, que quedará facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme

las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9547-AR que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 60289/23 v. 03/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.