ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 399/97

**Deléganse en la Dirección Ejecutiva del citado

Organismo, facultades y obligaciones determinadas por la Ley N°

13.064, para la remodelación y refacción de inmuebles

destinados a operar como Unidades de Atención Integral

como así también para la construcción de

la Sede Central.**

Bs. As., 7/5/97

B.O: 13/5/97.

VISTO la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley mencionada, autoriza

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y obligaciones

determinadas en la misma para la contratación y ejecución

de obras públicas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, está desarrollando

una política de descentralización de la estructura

orgánica de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCLAL (ANSES) tendiente a la eficiencia y simplificación

en forma inmediata de los tramites relacionados con el Sistema

de Seguridad Social.

Que tal descentralización consiste en la atención

de beneficiarios en bocas de recepción de tramites distribuidas

en Capital Federal, conurbano y el resto del país, denominadas

Unidades de Atención Integral.

Que para el cumplimiento de tales objetivos el MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL precisa contar con la infraestructura edilicia

necesaria y adecuada para llevar a cabo dicho emprendimiento.

Que la carencia de inmuebles apropiados para prestar el servicio

en el ámbito de dicho Ministerio, requiere la realización

de construcciones y/o trabajos para adecuar la estructura edilicia

ya existente y la que se incorpore al servicio en el futuro.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) no cuenta en Capital Federal, con un eficiente

funcionamiento operativo producto de la disgregación edilicia

de sus distintas dependencias.

Que la referida Administración desarrolla actualmente sus

actividades en varios edificios, ubicados a su vez en diversas

zonas de la Capital Federal, produciendo dicha situación

importantes gastos en concepto de limpieza, vigilancia, mensajería

interna y otros servicios adicionales que por sus características

se realizan simultáneamente en todos los edificios involucrados,

con la consiguiente multiplicación de gastos.

Que asimismo debe tenerse especialmente en cuenta que la desconcentración

de las actividades políticas y administrativas produce

costos de carácter intangible derivados de la disfuncional

ubicación de la Sede Central de la Administración,

respecto de las otras dependencias de la misma.

Que en consecuencia resulta indispensable adoptar las medidas

conducentes para concentrar en un solo inmueble las principales

actividades que desarrolla la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), sin perjuicio de la desconcentración de

las funciones que por sus características serán

desarrolladas en las Unidades de Atención Integral.

Que actualmente no existe en el ámbito de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ningún inmueble

disponible que reúna las características requeridas

para el funcionamiento de aquélla, razón por la

cual resulta necesario y conveniente proceder a su construcción.

Que la adopción de la presente medida producirá

la racionalización del uso de los espacios físicos

disponibles y la reducción de los gastos de funcionamiento.

Que la inmediatez de la puesta en marcha de la política

implementada respecto de Unidades de Atención Integral

y la ineludible necesidad de racionalizar gastos - en el marco

de la reducción general de costos de la Administración

Pública - hace necesario autorizar a la DIRECCION EJECUTIVA

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a

contratar y ejecutar las obras imprescindibles para convertir

en operativas las Unidades de Atención Integral y lograr

la concentración de sus actividades políticas y

administrativas en una única Sede Central.

Que revistiendo las construcciones y/o trabajos a realizar el

carácter de obra pública, y que la misma se debe

llevar a cabo con la celeridad que amerita el objetivo fijado,

resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegue en

la DIRECCION EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES.) las facultades y obligaciones determinadas en

la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la remodelación

y refacción de los inmuebles destinados a operar como Unidades

de Atención Integral, así como también para

construir la Sede Central de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el presente se dicta en virtud de la facultad emergente del

artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Delégase en la DIRECCION

EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), de acuerdo con lo previsto por el artículo 2°

de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades

y obligaciones determinadas por la misma para la contratación

y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que

revistan carácter de obra pública, así como

también para la adquisición de materiales, mobiliarios

y elementos, destinados a poner en funcionamiento las Unidades

de Atención Integral de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su nueva Sede Central.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.