COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 2016-02-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 399/2016

Decreto N° 194/2016. Modificación.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, los

Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha 26 de

marzo de 2009 y 194 de fecha 18 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, se

dispuso que el Estado nacional entregaría a la entonces MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la parte que le corresponde según lo

normado en dicha ley, una participación compatible con los niveles

históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la

suma transferida en el año 1987.

Que con fecha 5 de enero de 2016, el Estado nacional y el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el CONVENIO ENTRE EL

ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE TRANSFERENCIA

PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS

NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio

del cual la Ciudad asume todas las funciones y facultades de seguridad

en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, transfiriéndole en consecuencia el

Estado nacional la totalidad del personal, organismos, funciones,

competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e

inmuebles), como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento

y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos

aquellos bienes y servicios con los que cuenten a la fecha de

suscripción del mismo, que tengan por objeto garantizar el desempeño de

la labor de seguridad, en función de lo acordado por este instrumento.

Que por el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016 se dispuso

incrementar la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la

Ley N° 23.548 y sus modificatorias, para garantizar la adecuada

proporción correspondiente a la mencionada jurisdicción.

Que a través del Decreto N° 206/09 se dispuso la creación del FONDO

FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar en Provincias y

Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura

sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos

urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo

compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Que a los efectos de su financiamiento, por el artículo 2° de la norma

citada en el considerando anterior se destina al mismo el TREINTA POR

CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba

en concepto de derechos de exportación de soja en todas sus variedades

y sus derivados.

Que, por lo tanto, las finalidades institucionales tenidas en miras al

tiempo del dictado del Decreto N° 194/16 resultan ajenas al marco de

aplicación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO.

Que a fin de evitar interpretaciones divergentes corresponde dictar

medidas complementarias y aclaratorias, en orden a las finalidades

institucionales que resultan de las normas vigentes en la materia,

garantizando la no afectación de los ingresos contabilizados por las

Provincias y los Municipios en la ejecución del presupuesto

correspondiente al año en curso.

Que corresponde aplicar similar criterio a los demás sistemas o regímenes especiales de coparticipación actualmente existentes.

Que resulta procedente solicitar a la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS la

verificación del destino de los fondos derivados del incremento de

transferencias consecuencia de la aplicación del Decreto N° 194/16, a

la consolidación de la organización y funcionamiento institucional de

las funciones de seguridad pública en todas la materias no federales

ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyos fines habrán

de producirse los informes técnicos correspondientes.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 1° del Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016, el siguiente texto:

“El coeficiente fijado en el párrafo anterior no incide en la

distribución de los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en

el Artículo 3° del Decreto N° 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual

se realizará entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las

proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros

sistemas o regímenes análogos actualmente existentes.”.

Art. 2° — Los fondos

transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultantes de la

diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba

previsto en el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 y el

dispuesto en el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016, serán

destinados para consolidar la organización y funcionamiento

institucional de las funciones de seguridad pública en todas las

materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — El MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS producirá los informes técnicos necesarios

a fin de que la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 2°.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Francisco A.

Cabrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.