SERVICIO EXTERIOR
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Decreto 4/2013
Dispónese la apertura de la Embajada de la República en Santa Lucía.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 29.290/2012 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1059 de fecha 11 de mayo
de 1979, el Comunicado Conjunto para el establecimiento de Relaciones
Diplomáticas entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno
de SANTA LUCIA firmado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA el 13 de diciembre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1059/79 la REPUBLICA ARGENTINA reconoció a SANTA LUCIA como Estado independiente.
Que a través del Comunicado Conjunto mencionado en el Visto se decidió
el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA
ARGENTINA y SANTA LUCIA.
Que la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede
en la Ciudad de Castries, reflejará el interés mutuo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y
permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.
Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el
fortalecimiento de las relaciones con toda la región y en particular
con el Caribe, atento a que SANTA LUCIA es sede de la ORGANIZACION DE
ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) y miembro del COMITE ESPECIAL DE
DESCOLONIZACION de las NACIONES UNIDAS.
Que en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Que el Gobierno de SANTA LUCIA prestó su consentimiento para la
apertura de la Embajada en su país, conforme lo establecido en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de
1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de
1963 y demás normas complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado la intervención de sus competencias.
Que han intervenido, en el ámbito de sus respectivas competencias, la
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede en la Ciudad de Castries.
Art. 2° — Establécese la
Sección Consular de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con
sede en la Ciudad de Castries, cuya circunscripción comprenderá todo el
territorio de SANTA LUCIA.
Art. 3°— Modifícase la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la cual quedará conformada por
los territorios de la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, SAN VICENTE Y LAS
GRANADINAS y GRANADA.
Art. 4° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
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