SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2013-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 4/2013

Dispónese la apertura de la Embajada de la República en Santa Lucía.

Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 29.290/2012 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1059 de fecha 11 de mayo

de 1979, el Comunicado Conjunto para el establecimiento de Relaciones

Diplomáticas entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno

de SANTA LUCIA firmado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA el 13 de diciembre de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1059/79 la REPUBLICA ARGENTINA reconoció a SANTA LUCIA como Estado independiente.

Que a través del Comunicado Conjunto mencionado en el Visto se decidió

el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA

ARGENTINA y SANTA LUCIA.

Que la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede

en la Ciudad de Castries, reflejará el interés mutuo de fortalecer los

tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y

permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.

Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el

fortalecimiento de las relaciones con toda la región y en particular

con el Caribe, atento a que SANTA LUCIA es sede de la ORGANIZACION DE

ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) y miembro del COMITE ESPECIAL DE

DESCOLONIZACION de las NACIONES UNIDAS.

Que en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la

circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Que el Gobierno de SANTA LUCIA prestó su consentimiento para la

apertura de la Embajada en su país, conforme lo establecido en la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de

1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de

1963 y demás normas complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección General

de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

han tomado la intervención de sus competencias.

Que han intervenido, en el ámbito de sus respectivas competencias, la

SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA

DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede en la Ciudad de Castries.

Art. 2° — Establécese la

Sección Consular de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con

sede en la Ciudad de Castries, cuya circunscripción comprenderá todo el

territorio de SANTA LUCIA.

Art. 3°— Modifícase la

circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la cual quedará conformada por

los territorios de la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS y GRANADA.

Art. 4° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.