PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2020-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 4/2020

DCTO-2020-4-APN-PTE - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020

VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto

N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto

N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno fue necesario

adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin

de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de

las áreas de gestión.

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNiCA: DRA. VILMA LIDIA IBARRA - Secretaria DiRECCiÓN NACiONAL DEL REGiSTRO OFiCiAL

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 5.218.874 DOMICILIO

LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Que en función de ello por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019

se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias a fin de establecer la nueva

organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de

Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de

Subsecretaría del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus Objetivos,

estableciéndose además el ámbito jurisdiccional en el que desarrollarán

su actuación los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que al inicio del Ejercicio Fiscal 2020 no se encuentra aprobada la Ley

de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración

Nacional.

Que el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que

en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año

anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la crisis de deuda, económica y social genera un manto de

incertidumbre que impide definir con inmediatez y precisión las

adecuaciones referidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por lo

cual las mismas se llevarán a cabo oportunamente.

Que teniendo en cuenta tal circunstancia y con el objeto de asegurar la

continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo

de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional,

corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos

vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación

institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los citados

decretos.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y el artículo 99 inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo

establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las

disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas

modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar,

oportunamente, el presupuesto que se prorroga por el artículo 1° del

presente decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del

artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y a fin de incorporar los

cambios institucionales establecidos por los Decretos N° 7 del 10 de

diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

e. 02/01/2020 N° 209/20 v. 02/01/2020

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