CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 40/2022

DCTO-2022-40-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-116067178-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de

Préstamo CAF 10099, destinado a financiar parcialmente el “Programa

Integral del Hábitat” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), conforme al Modelo de

Contrato aprobado por el Decreto N° 873 del 27 de octubre de 2017.

Que el objetivo del Programa referido en el considerando precedente,

cuya ejecución se encuentra a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y HÁBITAT, es mejorar de modo sustentable el hábitat de los

y las habitantes que residen en algunas de las NOVECIENTAS (900)

localidades más vulnerables de la región comprendida en el “Plan

Belgrano para el Norte Argentino”, cuya población se ubica en un rango

entre DOS MIL (2000) y DIEZ MIL (10.000) habitantes.

Que, en el marco de la brecha en el acceso a las infraestructuras y al

equipamiento social en las provincias que integran el Norte Grande

Argentino, resulta necesario modificar el objeto indicado respecto al

alcance geográfico y rango poblacional alcanzado por el Programa, con

el fin de ejecutar proyectos de infraestructura que sostengan el

proceso de crecimiento, contribuir al desarrollo local y mejorar la

calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

Que la modificación al objeto originalmente aprobado del Contrato de

Préstamo CAF 10099 no implica un incremento del financiamiento externo

o introduce modificaciones al procedimiento arbitral pactado y se

sustenta en el desarrollo de procesos y obras de infraestructura que

posean impacto sobre poblaciones que se encuentran conectadas en las

periferias urbanas más densas, considerando, asimismo, que la

ampliación del rango poblacional posibilita la resolución de mayores

vulnerabilidades sociales y ambientales.

Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la

suscripción de la Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 por

parte de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Carta Reversal al Contrato de

Préstamo CAF 10099 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente

el “Programa Integral del Hábitat”, que consta de CINCO (5)

disposiciones y UN (1) Anexo Técnico, que como ANEXO I

(IF-2021-119693774-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Carta Reversal al Contrato

de Préstamo CAF 10099 y su documentación adicional, conforme al modelo

que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2736/22 v. 25/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.