DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

ACLARASE, A LOS FINES DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 10.344/61 'S', QUE EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN SITUACION DE RETIRO, EN FUNCION DEL ARTICULO 62° DE LA LEY Nº 14.777, TIENE DERECHO A PERCIBIR EN FORMA DIRECTA Y EN SU TOTALIDAD EL 'REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD JERARQUICA', EN LAS CONDICIONES DEL DECRETO Nº 7.114/61 'S'. A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1963, DEBERA DEDUCIRSE EL IMPORTE QUE, TENIENDO COMO ORIGEN ESTE CONCEPTO, PERCIB

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4013/1964

Bs. As., 29/5/1964

VISTO el Decreto Nº 10.344/61 “S”, por el cual se incorpora el

“Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad

jerárquica” creado por Decreto Nº 7.114/61 “S” a los rubros que deban

integrar el haber a que se refiere el apartado 5) del artículo 2º del

Decreto Nº 6.100/61, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente dejar suficientemente aclarado los alcances de

la referida medida, sobre la forma de liquidar el beneficio que

instituyó;

Que, en consecuencia, procede determinar dicho alcance en sus

verdaderos términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del

artículo 107 de la Ley Nº 14.777;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Aclárase, a los

fines de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 10.344/61 “S”,

que el personal que presta servicios en situación de retiro, en función

del artículo 62° de la Ley Nº 14.777, tiene derecho a percibir en forma

directa y en su totalidad el “Reintegro de gastos por permanencia en

actividad y responsabilidad jerárquica”, en las condiciones del Decreto

Nº 7.114/61 “S”.

A partir del 1º de noviembre de 1963, deberá deducirse el importe que,

teniendo como origen este concepto, perciba en su “haber de retiro”

(Decreto Nº 7.584/63).

Art. 2° — Dése carácter “Secreto” al presente decreto.

Art. 3° —El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Guerra,

Marina y Aeronáutica.

Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.

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