DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
ACLARASE, A LOS FINES DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 10.344/61 'S', QUE EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN SITUACION DE RETIRO, EN FUNCION DEL ARTICULO 62° DE LA LEY Nº 14.777, TIENE DERECHO A PERCIBIR EN FORMA DIRECTA Y EN SU TOTALIDAD EL 'REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD JERARQUICA', EN LAS CONDICIONES DEL DECRETO Nº 7.114/61 'S'. A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1963, DEBERA DEDUCIRSE EL IMPORTE QUE, TENIENDO COMO ORIGEN ESTE CONCEPTO, PERCIB
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4013/1964
Bs. As., 29/5/1964
VISTO el Decreto Nº 10.344/61 “S”, por el cual se incorpora el
“Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad
jerárquica” creado por Decreto Nº 7.114/61 “S” a los rubros que deban
integrar el haber a que se refiere el apartado 5) del artículo 2º del
Decreto Nº 6.100/61, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente dejar suficientemente aclarado los alcances de
la referida medida, sobre la forma de liquidar el beneficio que
instituyó;
Que, en consecuencia, procede determinar dicho alcance en sus
verdaderos términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del
artículo 107 de la Ley Nº 14.777;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aclárase, a los
fines de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 10.344/61 “S”,
que el personal que presta servicios en situación de retiro, en función
del artículo 62° de la Ley Nº 14.777, tiene derecho a percibir en forma
directa y en su totalidad el “Reintegro de gastos por permanencia en
actividad y responsabilidad jerárquica”, en las condiciones del Decreto
Nº 7.114/61 “S”.
A partir del 1º de noviembre de 1963, deberá deducirse el importe que,
teniendo como origen este concepto, perciba en su “haber de retiro”
(Decreto Nº 7.584/63).
Art. 2° — Dése carácter “Secreto” al presente decreto.
Art. 3° —El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Guerra,
Marina y Aeronáutica.
Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.
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