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MINISTERIO DEL INTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 402/98

**Introdúcense modificaciones al Decreto N° 1015/97

y a la integración del Consejo Asesor de Seguridad, creado

por el Decreto N° 1410/96. Créase el Instituto Nacional

de Seguridad.**

Bs. As., 13/4/98

B.O: 15/4/98

VISTO el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 y sus similares

modificatorios Nros. 1410 del 3 de diciembre de 1996, 153 del

14 de febrero de 1997, 1166 del 7 de noviembre de 1997 y 1015

del 29 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura del MINISTERIO

DEL INTERIOR a fin de poner en práctica la Reforma del

Estado encarada por el Gobierno Nacional, y a su vez, adaptarla

a las actuales exigencias de la seguridad pública.

Que las experiencias recogidas señalan el éxito

de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA

NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación

de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en esta instancia, se plantea la necesidad de introducir modificaciones

al precitado Decreto N° 1015/97.

Que asimismo, se estima aconsejable modificar la integración

el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, creado por el artículo

15 del Decreto N° 1410/96 y modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le

corresponde, expidiéndose en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Derógase el artículo

2° del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 15

del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, modificado

por el artículo 60 el Decreto N° 1015 el 29 de septiembre

de 1997, por el siguiente:

"Artículo 15.-Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR,

en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el

CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será

presidido por el Secretario de Seguridad Interior y estará

integrado por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y

Operaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL

y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe

el MINISTERIO DEL INTERIOR. El Secretario de Seguridad Interior

podrá designar a un funcionario como Coordinador del CONSEJO

ASESOR DE SEGURIDAD".

Art. 3°-Dase por prorrogado a partir de la fecha

de su vencimiento y por el término de SESENTA (60) días

a partir del dictado del presente, el plazo establecido en el

artículo 89 del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre

de 1997.

Art. 4°-Prorrógase por SESENTA (60) días

corridos el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto

N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.

Art.5°-Créase en el ámbito de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO

NACIONAL DE SEGURIDAD, el que tendrá un carácter

plural y participativo, con la finalidad de desarrollar actividades

de investigación y formación en todas aquellas cuestiones

vinculadas a la problemática de la seguridad. La SECRETARIA

DE SEGURIDAD INTERIOR confeccionará y elevará al

Ministro el Interior para su aprobación por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL una propuesta para la organización y funcionamiento

de dicho instituto en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180)

días de la fecha del presente.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.