← Texto vigente · Historial

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 402/2017

Desígnase Autoridad de Aplicación del “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017

VISTO: El expediente N° EX-2016-04682201-APN-DNBYRH#MAD, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias y 27.037, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.037 instituye el “Sistema Nacional de Áreas Marinas

Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos

representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de

política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como ente autárquico del

ESTADO NACIONAL resulta Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.351 y

sus modificatorias y administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

del país.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual consagra el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las

generaciones futuras; como así también, impone el deber de preservar

dicho ambiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del “Sistema

Nacional de Áreas Marinas Protegidas” en cumplimiento de los fines

establecidos por ley.

ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendrá todas las

atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 a la Autoridad de

Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- El “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” estará

integrado por los espacios marítimos sujetos al ámbito de aplicación de

la Ley N° 27.037 cuya protección sea declarada por ley nacional y será

administrado según criterios unificados de planificación y manejo a los

fines de la conservación de los ecosistemas y recursos marinos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 09/06/2017 N° 40352/17 v. 09/06/2017