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TRANSPORTE DE PASAJEROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Decreto 402/2019

DECTO-2019-402-APN-PTE - Seguridad de los servicios de transporte.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38975145-APN-SECGT#MTR, los Decretos N°

578 de fecha 20 de abril de 1995, N° 427 de fecha 5 de septiembre de

1995, N° 1069 de fecha 23 de septiembre de 1996, N° 1627 de fecha 23 de

diciembre de 1996, N° 760 de fecha 11 de agosto de 1997, N° 366 de

fecha 4 de mayo de 2000, N° 448 de fecha 6 de junio de 2000, N° 355 de

fecha 20 de marzo de 2001, N° 923 de fecha 18 de julio de 2001 y N°

1639 de fecha 12 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil Transporte Automotor (A.C.T.A.), la Cámara

Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (C.E.A.P.), la Cámara

Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A.) y la

Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (C.T.P.B.A.) han

solicitado que se arbitren las medidas necesarias a los efectos de dar

cobertura de seguridad en playas, terminales y lugares de concentración

de vehículos de transporte para garantizar la libertad de trabajo, ante

el cese general de actividades anunciado por distintas entidades

sindicales desde la CERO (0) hora del día 30 de abril de 2019 hasta las

VEINTICUATRO (24:00) horas del día 1° de mayo de 2019.

Que similar petición ha sido efectuada por la Unión Tranviaria Automotor (U.T.A.).

Que toda vez que los servicios de transporte de pasajeros revisten el

carácter de públicos y son de trascedente importancia para el

desarrollo de la vida en sociedad, permitiendo la atención de diversas

necesidades de la población como la salud, el trabajo y la educación,

entre otras, resulta necesario brindar un marco jurídico de protección

que asegure el efectivo cumplimiento de las prestaciones mínimas

indispensables para la atención de las aludidas necesidades.

Que en virtud de ello, corresponde adoptar medidas tendientes a

garantizar a los operadores de transporte de pasajeros de jurisdicción

nacional la libre prestación de los servicios y la seguridad de las

personas y de los bienes, previendo la compensación de las lesiones y

los daños eventuales que pudieren derivarse ante ocasionales siniestros.

Que se tomaron medidas similares a la presente, mediante los Decretos

Nros. 578/95, 427/95, 1069/96, 1627/96, 760/97, 366/00, 448/00, 355/01,

923/01 y 1639/01, para garantizar la continuidad, uniformidad,

regularidad y generalidad en la prestación de los servicios públicos

mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El ESTADO NACIONAL garantiza y se hace responsable de la

seguridad de los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción

nacional en todo el territorio del país, haciéndose cargo de las

indemnizaciones que correspondieren por los daños a las personas y a

los bienes que fueren consecuencia directa de la prestación del

servicio durante el paro de actividades convocado por las entidades

sindicales a partir de la hora CERO (0) del día 30 de abril de 2019

hasta la hora VEINTICUATRO (24:00) del día 1° de mayo de 2019, cuando

estuvieran cubiertos por los seguros obligatorios que deben contratar

los transportistas, pero que el daño ocasionado no estuviere cubierto

total y parcialmente por las respectivas pólizas.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes o reclamos de indemnización deberán

presentarse en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

TRANSPORTE dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del

presente en el Boletín Oficial. Las presentaciones efectuadas fuera de

dicho término no serán consideradas.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la facultad de establecer el

procedimiento y dictar las normas que resulten necesarias para la

aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

e. 06/06/2019 N° 40225/19 v. 06/06/2019