ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 402/2023

DCTO-2023-402-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-56465918-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros.

26.378 y 27.044, el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 13 de abril de

2022 firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte

peticionaria en el marco de la Comunicación N° 88/21 del registro del

COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las

NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N°

26.378, y a la que se le otorgara jerarquía constitucional en los

términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

mediante la Ley Nº 27.044.

Que la citada Ley N° 26.378 aprobó también el “PROTOCOLO FACULTATIVO DE

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”,

cuyo Artículo 1 dispone que todo Estado Parte en dicho Protocolo

reconoce la competencia del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD para recibir y considerar las comunicaciones

presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción

que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de

cualquiera de las disposiciones de la referida Convención, o en nombre

de esas personas o grupos de personas.

Que con fecha 6 de enero de 2021 el mencionado COMITÉ SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD recibió una denuncia en

contra de la REPÚBLICA ARGENTINA, formulada por el señor Raúl Roberto

CARDOZO SUBÍA, con la representación de la doctora Stella Maris

MARTÍNEZ, Defensora General de la Nación, quien en el marco

referenciado alegó la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido

a que no se identificó la discapacidad intelectual de aquel de modo

adecuado y oportuno en el marco del proceso penal seguido en su contra,

y que no fue debidamente considerada por las autoridades judiciales y

penitenciarias, lo que conllevó a que las deficientes actuaciones

estatales configuraran una violación de los artículos 9, 13, 14, 17 y

25 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en línea con la tradicional política de cooperación con los órganos

del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a

un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA entre la parte peticionaria y el Estado

argentino.

Que por el Estado argentino participaron autoridades de la SECRETARÍA

DE DERECHOS HUMANOS, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y

del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, todas del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como también de la

Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO; de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; del

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del CUERPO

MÉDICO FORENSE de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de varias

reuniones de trabajo, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, suscripto el 13 de abril de 2022, que obra como ANEXO del

presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros

aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc” a efectos de que

determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al señor

Raúl Roberto CARDOZO SUBÍA, en los términos del referido Acuerdo, y de

conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la

intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el

13 de abril de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en representación del señor Raúl

Roberto CARDOZO SUBÍA, en el marco de la Comunicación N° 88/21 del

registro del COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

de las NACIONES UNIDAS, que como ANEXO

(IF-2022-56598699-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 60283/23 v. 03/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.