DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4033/1977

Bs. As., 30/12/1977

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2972 de fecha 24 de noviembre de 1976, se asignaron

al Ministerio de Defensa —INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS— las partidas de “Fondo Permanente” y

“Caja Chica”.

Que dichos fondos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales

necesidades de funcionamiento de un organismo de investigación

científica cuya intensidad de trabajo ha superado considerablemente el

volumen de sus funciones específicas debiendo en la mayoría de los

casos, adquirir mediante pago inmediato materia prima y elementos de

urgente empleo o de difícil obtención en plaza.

Que el Ministerio de Defensa estima necesario se amplíen les precitados

montos a efectos de evitar atrasos en los desarrollos y tareas de

investigación que debe ejecutar el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que en tal sentido corresponde acordar las ampliaciones solicitadas.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase los

montos asignados al Ministerio de Defensa INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante Decreto Nº 2972

de fecha 24 de noviembre de 1976, Artículo 1º y 2º; en concepto de

“Fondo Permanente” y “Caja Chica” en las sumas de TRES MILLONES DE

PESOS ($ 3.000.000,00) y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($

1.500.000,00), respectivamente, con lo cual el monto total asignado

para “Fondo Permanente” y “Caja Chica” queda fijado en las sumas de

CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000,00) y DOS MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.250.000,00) respectivamente.

Art. 2° — La Tesorería General

de la Nación pondrá a disposición del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS hasta la suma de CUATRO

MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000,00) para atender el pago de

gastos dentro de los regímenes de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”,

conforme a lo autorizado en el Artículo 1º del presente Decreto, con la

siguiente imputación:

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Art. 3° — Dese intervención al

Tribunal de Cuentas de la Nación a la Contaduría General de la Nación y

a la Tesorería General de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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