DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4038/1957**
Bs. As., 22/4/1957
Visto el Decreto Secreto Nº 3856/55 y atento a lo informado por el
Departamento de Marina en expediente E.Op.i. Nº 182“S”/55
Y, CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar la situación del profesor EZIO LORENZELLI
creada por compromisos contraídos con autoridades del régimen depuesto;
Que lo avanzado de la construcción del aparato encomendado al Grupo
Lofer, el tiempo transcurrido desde su iniciación y el resultado de las
pruebas parciales efectuadas, hacen conveniente fijar desde ya el monto
a abonarse al profesor LORENZELLI en concepto de supervisión y
dirección de la obra, así como por el invento;
Que las pruebas finales del aparato aún no se han podido llevar a cabo
por razones ajenas a la voluntad y capacidad técnica del profesor
LORENZELLI;
Que el artículo 6º del Decreto Secreto Nº 12333/55 establece que
los gastos que origine su cumplimiento serán atendidos hasta la prueba
final de funcionamiento, con fondos del Plan de Trabajos Públicos
asignados a la Comisión Nacional de la Energía Atómica, por lo cual no
existen inconvenientes de orden financiero;
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONALDE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
Comisión Nacional de la Energía Atómica a abonar al Profesor Ingeniero
EZIO LORENZELLI (C.I. 3.773.825), una vez terminadas las pruebas
finales del L.B.2, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
CURSO LEGAL (m$n.c/1. 500.000.--) por los trabajos realizados.
Art. 2º — Si del informe a
elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto
Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo a probarse
permite desarrollar un arma de aplicación bélica, la Comisión Nacional
de la Energía Atómica está autorizada a abonar al Profesor LORENZELLI,
independientemente de lo establecido en el Artículo 1º, la suma de UN
MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL CURSO LEGAL (m$n.c/1. 1.000.000.--) y
en concepto de derecho por su invento.
Art. 3º — Las sumas indicadas no serán afectadas por los viáticos o demás aportes que haya recibido o reciba el Profesor LORENZELLI.
Art. 4º —De cumplirse con lo
expresado en el Artículo 2º, los derechos de invención, trabajos,
planos, cálculos, fotografías, etc., quedarán en poder del Departamento
de Marina.
Art. 5º — Si del informe a
elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto
Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo no permite
desarrollar un arma de aplicación bélica, pero que sus partes
integrantes son de valor a estos fines, los derechos de invención,
trabajos, planos, etc., quedarán en poder del Departamento de Marina
previo acuerdo entre el Profesor LORENZELLI y la Comisión Nacional de
la Energía Atómica, sobre el monto a abonar por los mismos.
Art. 6º — Previo al
cumplimiento de lo dispuesto en 2º ó 5º el Profesor LORENZELLI deberá
comprometerse a respetar el secreto y nunca más colaborar en la
construcción de armas similares fuera del país.
Art. 7º — Los gastos que
origine lo resuelto en los Artículos 1º y 2º ó 5º del presente decreto,
serán atendidos con fondos del Plan Integral de Trabajos Públicos 1957,
equivalente del año 1956 - Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de
la Energía Atómica, Capítulo III - Otras Obras y Servicios Públicos -
Título 7 - Investigaciones Técnicas - Subtí-tulo B: Especiales - Rubro
Funcional: Energía Atómica.
Art. 8º — Finalizadas las
pruebas finales, la Comisión Nacional de la Energía Atómica, remitirá
al Departamento de Marina, todos los antecedentes que posea
relacionados con el Grupo Lofer.
Art. 9º — Dése conocimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 - 2º - 3º - 4º - 5º y 6º del presente decreto, al Profesor LORENZELLI.
Art. 10. —El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Marina y Hacienda.
Art. 11. —Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional y archívese en el Departamento de Marina. — ARAMBURU.
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