DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4038/1957**

Bs. As., 22/4/1957

Visto el Decreto Secreto Nº 3856/55 y atento a lo informado por el

Departamento de Marina en expediente E.Op.i. Nº 182“S”/55

Y, CONSIDERANDO:

Que es necesario regularizar la situación del profesor EZIO LORENZELLI

creada por compromisos contraídos con autoridades del régimen depuesto;

Que lo avanzado de la construcción del aparato encomendado al Grupo

Lofer, el tiempo transcurrido desde su iniciación y el resultado de las

pruebas parciales efectuadas, hacen conveniente fijar desde ya el monto

a abonarse al profesor LORENZELLI en concepto de supervisión y

dirección de la obra, así como por el invento;

Que las pruebas finales del aparato aún no se han podido llevar a cabo

por razones ajenas a la voluntad y capacidad técnica del profesor

LORENZELLI;

Que el artículo 6º del Decreto Secreto Nº 12333/55 establece que

los gastos que origine su cumplimiento serán atendidos hasta la prueba

final de funcionamiento, con fondos del Plan de Trabajos Públicos

asignados a la Comisión Nacional de la Energía Atómica, por lo cual no

existen inconvenientes de orden financiero;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONALDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la

Comisión Nacional de la Energía Atómica a abonar al Profesor Ingeniero

EZIO LORENZELLI (C.I. 3.773.825), una vez terminadas las pruebas

finales del L.B.2, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL

CURSO LEGAL (m$n.c/1. 500.000.--) por los trabajos realizados.

Art. 2º — Si del informe a

elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto

Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo a probarse

permite desarrollar un arma de aplicación bélica, la Comisión Nacional

de la Energía Atómica está autorizada a abonar al Profesor LORENZELLI,

independientemente de lo establecido en el Artículo 1º, la suma de UN

MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL CURSO LEGAL (m$n.c/1. 1.000.000.--) y

en concepto de derecho por su invento.

Art. 3º — Las sumas indicadas no serán afectadas por los viáticos o demás aportes que haya recibido o reciba el Profesor LORENZELLI.

Art. 4º —De cumplirse con lo

expresado en el Artículo 2º, los derechos de invención, trabajos,

planos, cálculos, fotografías, etc., quedarán en poder del Departamento

de Marina.

Art. 5º — Si del informe a

elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto

Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo no permite

desarrollar un arma de aplicación bélica, pero que sus partes

integrantes son de valor a estos fines, los derechos de invención,

trabajos, planos, etc., quedarán en poder del Departamento de Marina

previo acuerdo entre el Profesor LORENZELLI y la Comisión Nacional de

la Energía Atómica, sobre el monto a abonar por los mismos.

Art. 6º — Previo al

cumplimiento de lo dispuesto en 2º ó 5º el Profesor LORENZELLI deberá

comprometerse a respetar el secreto y nunca más colaborar en la

construcción de armas similares fuera del país.

Art. 7º — Los gastos que

origine lo resuelto en los Artículos 1º y 2º ó 5º del presente decreto,

serán atendidos con fondos del Plan Integral de Trabajos Públicos 1957,

equivalente del año 1956 - Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de

la Energía Atómica, Capítulo III - Otras Obras y Servicios Públicos -

Título 7 - Investigaciones Técnicas - Subtí-tulo B: Especiales - Rubro

Funcional: Energía Atómica.

Art. 8º — Finalizadas las

pruebas finales, la Comisión Nacional de la Energía Atómica, remitirá

al Departamento de Marina, todos los antecedentes que posea

relacionados con el Grupo Lofer.

Art. 9º — Dése conocimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 - 2º - 3º - 4º - 5º y 6º del presente decreto, al Profesor LORENZELLI.

Art. 10. —El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Marina y Hacienda.

Art. 11. —Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional y archívese en el Departamento de Marina. — ARAMBURU.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.